8.2.08

Convención Iberoamericana de derechos de los jóvenes” análisis y propuestas

“CONVENCION IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES”[1],[2] ANÁLISIS Y PROPUESTAS
Por Rene Flores A y Maíta García Trovato
[3]


El texto que sigue trata de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (la Convención), interesándose en aquello que hace referencia a la sexualidad humana. Tiene el propósito de esclarecer conceptos en torno a la misma, de importancia para la Convención, complementar la argumentación a favor de las reservas contenidas en el Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso y desarrollar nuevas observaciones.

RESUMEN


1. El artículo que presentamos se basa, entre otros, en el texto de la Convención, el Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, el debate realizado en el Pleno, las reservas hechas por la Comisión Nacional de la Juventud, varios informes de organismos oficiales, otros documentos de particulares, etc.


2. Recuerda que por lo menos desde hace unos quince años en todo proyecto de pacto, convención, declaración, ordenamiento, normatividad, creación de organismos, etc. a nivel internacional, regional o nacional, se trata de incorporar textos sobre la sexualidad humana provenientes del feminismo radical o de la agenda homosexual internacional.


3. Estas pretensiones, fundamentalistas y sin sustento empírico, son usualmente presentadas bajo el paraguas de los derechos humanos, la no discriminación, la libertad y la defensa de las minorías, a sabiendas que son valores fundamentales en la sociedad contemporánea.


4. Resalta que respecto a la sexualidad humana existe un desarrollo filosófico, teórico y científico en los campos no sólo del derecho sino también en los de las ciencias humanas, naturales y de la salud, que requiere precisiones de carácter conceptual, de lo que se entiende modernamente por la sexualidad y sus componentes.


5. Como antecedente del debate actual mencionamos que ya la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, en la segunda legislatura, periodo 2001-2006, rechazó por mayoría un proyecto de resolución legislativa similar, dirigido a aprobar la Convención, por razones semejantes a las esgrimidas actualmente.


6. Se adiciona razones a los artículos que sustentan las reservas de la Comisión Nacional de la Juventud ( Arts. 5°, 14° y 20°) y se añade otras propuestas de reserva y declaraciones en torno a conceptos en el área de la sexualidad humana (Arts. 6°, 11° y 23°).


7. Un examen sucinto de las intervenciones en el Pleno del Congreso comprueba que la mayoría tuvo un carácter declarativo a favor en general de que se reconociera los derechos de los jóvenes, un número menor, aunque de acuerdo con el criterio anterior, apuntó a la colisión de los artículos sujetos a reserva con la Constitución Política del Estado y otras normas legales.


8. No hubo intervenciones que desarrollaran los conceptos relativos a la sexualidad humana, su significado, la separación entre la conducta normal y patológica, ni tampoco sobre las consecuencias de las mismas en el campo de la vida social y la salud.


9. Se sustenta la inconsistencia de varios conceptos, específicamente sobre la sexualidad humana, que figuran en el texto de los documentos, analizando principalmente: sexualidad, orientación sexual, identidad sexual, opción sexual, igualdad de género y educación sexual.

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Nota del Editor: al terminar de leer este artículo le invitamos a seguir el siguiente enlace para enviar cartas a los Congresistas pidiendo se mantengan las reservas: HORA DE ACTUAR
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I. INTRODUCCION


1. Desde hace unos quince años en todo proyecto de pacto, convención, declaración, ordenamiento, normatividad, creación de organismos, etc. que trate de los derechos humanos o la conducta sexual, tanto a nivel internacional, regional o nacional, es posible comprobar como se trata de imponer el pensamiento proveniente del feminismo radical o de la agenda homosexual internacional.


2. Estas pretensiones se asientan en una doctrina fundamentalista y sin sustento empírico y son usualmente presentadas, como en el caso de la Convención que examinamos, bajo el paraguas de los derechos humanos, la no discriminación, la libertad y la defensa de las minorías.


3. De este modo no obstante ser aquellos valores fundamentales en la sociedad contemporánea y en los que todos estamos de acuerdo, el debate se torna sin motivo apasionado y se corre el riesgo de incurrir en casos concretos y en peligrosas generalizaciones cuando de la aplicación de los derechos humanos se trata.


4. De otro lado, respecto a la sexualidad humana existe un desarrollo filosófico, teórico y científico en los campos no sólo del derecho sino también en general en el de los de las ciencias humanas, naturales y de la salud, que permite precisiones de carácter conceptual, de lo que se entiende modernamente por la sexualidad y sus componentes.


5. En el desarrollo mencionado en los últimos años ha irrumpido en el análisis académico una intensa polémica en torno a un conjunto muy variado de conceptos, ideas y términos relacionados con la sexualidad humana y sobre los que por lo general no existe consenso. Mencionemos como ejemplo : sexo y sexualidad, sexo cerebral, sexo genético, sexo cromosómico, sexo cromatínico, identidad psicosexual, rol genérico, conducta de rol genérico, identidad genérica, orientación sexual, salud sexual, salud reproductiva ( término sobre el cual el gobierno peruano tiene hechas reservas en dos conferencias internacionales ), derechos sexuales, derechos reproductivos, disfunciones y desviaciones ( parafilias) sexuales, homofobia, heterofobia, bifobia, transfobia, educación sexual, terapia sexual, etc.


6. Todos estos términos y conceptos tienen claras repercusiones, muchas no previsibles, en los ámbitos nacional e internacional, en pactos y convenios, acuerdos y declaraciones, en el entendimiento de la conducta humana y en el quehacer de varias disciplinas, entre otras la medicina y el derecho, tanto en la teoría como en la práctica.


7. Como antecedente podemos mencionar que ya la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, en la segunda legislatura, periodo 2001-2006, rechazó por mayoría un proyecto de resolución legislativa similar al que examinamos, dirigido a aprobar la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Las razones esgrimidas alegaban que dicho Convenio contravenía nuestra legislación, especialmente en los temas del matrimonio, el servicio militar obligatorio y la pena de muerte. El Presidente de la Comisión de esa época afirmó que varias de las propuestas, por ejemplo, el matrimonio entre homosexuales y la formación de una familia por personas del mismo sexo estaban en contraposición con las costumbres y leyes peruanas.


II. DOCUMENTOS USADOS


Este artículo toma como base los siguientes documentos:


- La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
- El Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República del 26 de Marzo de 2007, sobre el Proyecto de Resolución Legislativa N°148/2006-PE.
- La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Programa de Acción. El Cairo, 1994, y las reservas que sobre esta ha hecho el Gobierno peruano.
- La Conferencia Mundial sobre la Mujer. Plataforma de Acción. Beijing, 1995, y las reservas en el mismo sentido de la anterior hechas por el Gobierno peruano.
- El resumen de las opiniones recibidas por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, provenientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Comisión Nacional de la Juventud y el Ministerio de Justicia.
- El debate en el Pleno del Congreso durante la presentación del Proyecto de Resolución Legislativa N° 148-2006, Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, durante la 9ª Sesión, del jueves 29 de Noviembre de 2007.
- El Acuerdo Nacional, 22 de Julio de 2002.
- Publicaciones aparecidas en los medios de comunicación social.
- Los análisis hechos llegar por comentaristas individuales.

III. METODOLOGÍA


Se ha procedido a un estudio del texto de la Convención, del Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores y del debate en el Pleno del Congreso. Así mismo se ha analizado otros documentos oficiales, análisis presentados en los medios de comunicación y contribuciones de particulares.


El estudio se ha centrado en aquellos artículos que puedan tener relación directa o indirecta con la conducta sexual con la finalidad de desentrañar su significado y consecuencias sociales y en el campo de la salud.


Asímismo se ha puesto interés en descifrar los conceptos que de la sexualidad se puedan desprender de los materiales examinados, así como presentar el estado actual de la doctrina y conocimientos de la ciencia sexual.


IV. COMISION DE RELACIONES EXTERIORES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

A. Artículos con reservas
1. En su dictamen la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República adhiere a las reservas formuladas por el Gobierno del Perú, Carta Nº 194-2005-CNJ-CONAJU-P del 5/X/2005 dirigida al Secretario General de la Organización Iberoamericana de la Juventud.
Se trata de los artículos 5°. Principio de no-discriminación; 12°, Derecho a la objeción de conciencia. – inciso 3, “Los Estados Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares”;14°, Derecho a la identidad y personalidad propias y 20°, Derecho a la formación de una familia.


Por su parte la Comisión observa por si misma los Arts.9°, Derecho a la vida, - inciso2, “Ningún joven será sometido a la pena de muerte. Los Estados Parte que conserven la Pena de muerte garantizarán que ésta no se aplicará a quienes, al momento de cometer el delito, fueren considerados jóvenes en los términos de la presente Convención”; y 19° Derecho a formar parte de una familia. – inciso 2,”Los jóvenes menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres para efectos de atribución de su propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopción”. Los artículos 9°, 12° y 19°, que no tratan directamente con la sexualidad no son objeto de comentario en éste trabajo.


Examinemos ahora algunos de los artículos y consideraciones provenientes de las reservas formuladas por el Gobierno del Perú, Carta N° 194-2005-CNJ-CONAJU-P del 5/X/2005 dirigida al Secretario General de la Organización Iberoamericana de la Juventud:


2. Artículo 5°. Principio de no-discriminación. Plantea acertadamente reserva en lo referente al término “orientación sexual”, como figura en este artículo, del capítulo I Derechos Generales, que señala que este derecho, “no admite ninguna forma de discriminación”.

La observación parte de que el término “orientación sexual “ contraviene la legislación interna, cuando es concordado con los artículos 14°, Derecho a la identidad y personalidad propias y 20°, Derecho a la formación de una familia. E n relación al Art. 14°, en el que se relaciona la “identidad” con la “orientación sexual” y el 20° que atribuye a los jóvenes, en las edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, la atribución de “constitución del matrimonio” y la “maternidad y paternidad responsables”.


Concluye que de no observarse el Art. 5° el Estado estaría reconociendo la unión o matrimonio entre jóvenes del mismo sexo y aceptando la maternidad y paternidad de personas homosexuales.[4]

3. Artículo 14°. Derecho a la identidad y personalidad propias. Declara el derecho “a su propia identidad, consistente en la formación de su propia personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura.” Cabe señalar que si bien la identidad (la convicción de constituir una unidad) incluye el sexo o mejor dicho la sexualidad, no ocurre lo mismo con la orientación sexual, la cual puede ser ambigua o discordante con la identidad sexual o incluso estar ausente (asexualidad).


De tal manera que si bien en el desarrollo normal los sexos genético, cromosómico, la identidad, el rol y la atracción sexuales guardan armonía, no es apropiado establecer una relación directa entre identidad y orientación sexuales dado que no siempre esta armonía se da en el ser humano.


4. Artículo 20°. Derecho a la formación de una familia. Declara que “los jóvenes tienen derecho a la libre elección de pareja… y a la constitución del matrimonio… así como a la maternidad y paternidad responsables,”. Lo que abriría la puerta evidentemente, al derecho al matrimonio homosexual,como bien lo expresa la Comisión de Relaciones Exteriores, al proponer la reserva del Art. 5°.


B .La Ciencia Sexual

1. Resulta necesario comentar algunos términos que figuran en el Dictamen de la Comisión porque ilumina conceptos centrales de la sexualidad humana. Así en el punto V, Análisis del Trabajo, Numeral 3, 3.2, Derechos reconocidos, el Dictamen hace referencia a que, de acuerdo al Art. 5° de la Convención, todos los derechos que reconoce responden al criterio de no-discriminación, mediante el cual no se admite ninguna restricción por motivos de raza, color, orientación sexual, etc.


Pero lo interesante es que el término “orientación sexual” lleva una Nota de Pie de página en la que hace diferencias entre “preferencia o inclinación sexual”, “orientación sexual” y “sexualidad “, que examinamos a continuación.


2. Empecemos diciendo que las categorías mencionadas no se corresponden con el análisis académico e institucional especializado que se hace acerca de los componentes de la sexualidad humana. Más bien en este ámbito es usual examinar el origen, fisiología y fisiopatología, definición y significado de los conceptos de identidad sexual, rol genérico, orientación sexual y conducta sexual.


La Nota de Pie define la “preferencia o inclinación sexual” como que “caracteriza el objeto de los deseos emotivos, fantásticos, imaginarios y/o eróticos de un sujeto”. Es evidente que las conjunciones y/o que articulan las expresiones psicológicas (deseos emotivos, fantásticos…) con la vertiente erótica establecen una relación forzada pues la preferencia o inclinación sexual es, por su propia naturaleza, erótica.


3. Para la “orientación sexual”[5] señala que es atribuida a un proceso psicológico, lo que resulta una afirmación parcial, pues aquella obedece a procesos biológicos (neuroanatómicos, fisiológicos, endocrinos y bioquímicos) tanto como a aquellos de carácter psicológico. Más aun, lo central de la idea de la orientación sexual es que se trata de un concepto polémico, sobre el cual no hay acuerdo científico ni institucional sobre su significado y no figura en ningún Tratado Internacional de carácter vinculante.


Peor aun, al no haber una definición aceptada del mismo, su uso está dando lugar a dar a que bajo su sombra se camuflen variadas patologías sexuales (parafilias), desde la pedofilia hasta el exhibicionismo, con repercusiones médicas y sociales no deseadas. Lo mejor, en el estado actual de la discusión del controvertido concepto de la orientación sexual, sería no usarlo o completar la frase con los términos heterosexual, homosexual, etc. según corresponda.


4. Continuando con la Nota de Pie de página, encontramos que al referirse a la sexualidad menciona que “hace referencia a características biológicas que diferencian al varón de la mujer, no califica el comportamiento o personalidad del sujeto”. Cabría precisar que el término que se ajusta mejor a esta definición sería el de sexo y no el de sexualidad. Esta última invoca a una idea más amplia en la que están incluidos la identidad sexual, el rol sexual, la atracción sexual, las relaciones sexuales, las diferencias y semejanzas físicas y psicológicas entre varones y mujeres y varios otros componentes más.


5. En el mismo punto V, Análisis del Trabajo, Numeral 3.3, Artículos no compatibles con la legislación interna – necesidad de formular reservas – señala también: “cabe precisar que la reserva del término ‘orientación sexual’ no implica de modo alguno que se pueda discriminar de sus derechos a quienes opten por una orientación sexual en particular (homosexual, bisexual o asexual), …”.


Dos precisiones en este párrafo. El término optar respecto a la condición sexual ( mencionada aquí como “orientación sexual”) resulta inapropiado, porque la realidad es que nadie elige o escoge su sexualidad, sino que más bien es una dimensión de la personalidad que se organiza desde la vida intrauterina y durante los primeros años del desarrollo de las personas, sin intervención de la voluntad del individuo.


Tampoco resulta real hablar de una “orientación sexual” de carácter “asexual”. La asexualidad que es un fenómeno muy raro y recientemente estudiado, en sus alcances biológicos, psicológicos y conductuales, justamente significa que el individuo carece de atracción o interés erótico o sexual, pudiendo mantener indemnes la identidad psicosexual y las características biológicas que lo definen como perteneciente a un sexo.


V. OTRAS RESERVAS

Aparte de las hechas por el Consejo Nacional de la Juventud, CONAJU, y que la Comisión ha hecho suyas, podemos poner a consideración otras que tienen su propio interés.

1. Artículo 6°. “Derecho a la Igualdad de Género”. En el cual se debería hacer algún tipo de observación respecto a su título para guardar coherencia con el texto del mismo artículo, que reza que éste derecho estaría dirigido a asegurar “la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos” …

Debe señalarse que la palabra igualdad puede dar lugar a confusión dado que existen muchas igualdades pero también diferencias entre hombres y mujeres, en los aspectos biológicos, psicológicos y conductuales. Tanto es así que la 11° Política de estado del Acuerdo Nacional tiene como título”Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación”, refiriéndose a hombres y mujeres y a lo que denomina “equidad de género”. Fraseo que bien podría constituir material para redactar de manera más precisa la declaración de este artículo 6°.

2. Artículo 11°. “Derecho a la protección contra los abusos sexuales”. Observamos que el texto de este declara que “los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual…” Los términos que usa para describir los tipos de abuso resultarían muy tradicionales si es que no les adicionamos un tipo de abuso moderno, importante y extendido, que es el de la desinformación en materia de sexualidad humana en los medios de comunicación social.

3. Artículo 23°. “Derecho a la educación sexual”. “Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual…”, “… así como la información relativa a la reproducción y sus consecuencias”.

El texto de éste articulo resulta limitado porque se reduce a las consecuencias del fenómeno físico de la reproducción, dejando de lado el concepto más amplio de “conducta sexual”, que engloba la reproducción. El artículo tal como está redactado no hace referencia a lo más sustantivo de la sexualidad humana que es el comportamiento, y no el hecho biológico de la “reproducción”, en un marco valorativo y responsable. Justamente la conducta sexual exenta de valores y responsabilidad es la que ha dado lugar al crecimiento exponencial de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.

Otro párrafo expresa que “La educación sexual se imparte en todos los niveles educativos y fomenta una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual”. La relación que el texto establece entre una conducta responsable y la orientación a una “plena aceptación e identidad” (¿de la sexualidad?) no resulta clara. Si bien la persona puede aceptar plenamente su responsabilidad no ocurre lo mismo con la identidad, condición sobre la cual no se ejerce la voluntad.

VI. DEBATE EN EL PLENO DEL CONGRESO


1. Durante el debate de la Convención en el Pleno del Congreso, en la 9ª Sesión, del jueves 29 de noviembre de 2007, intervinieron dieciocho parlamentarios.


El Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores expuso el Dictamen y documentó las reservas del mismo en el plano del derecho contrastando varios artículos de la Convención con las leyes peruanas incluyendo la Constitución Política del Estado.

2. Un examen sucinto de las intervenciones comprueba que la mayoría tuvo un carácter declarativo a favor de que se reconociera los derechos de los jóvenes y un buen número de parlamentarios, aunque de acuerdo con aprobar la Convención, apuntó a la colisión de los artículos sujetos a reserva con la normatividad peruana.

3. No hubo en realidad intervenciones que desarrollaran los conceptos relativos a la sexualidad humana, su significado, la distinción entre conducta normal y patológica, ni tampoco en las consecuencias de las mismas en el campo del derecho y de la salud.

4. Al final las opiniones estuvieron divididas entre quienes proponían se apruebe con las reservas que figuraban en el Dictamen de la Comisión o se haga sin reservas o por último vuelva a comisiones para una mayor consideración. La votación aprobó la última propuesta por 57 votos a favor, 16 en contra y 5 abstenciones.

VII REFERENCIAS


[1] Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, Acta Final, Badajoz, España, 10 y 11 de octubre de 2005.
[2] Con Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso y debatida en el Pleno del Congreso de la República el 29 de noviembre 2007, aprobándose que regrese a comisiones.
[3] Médicos Psiquiatras
[4] La reserva del Perú a la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) señala a la letra : “El origen esencial de la familia y el matrimonio lo constituyen la relación personal que se establece entre hombre y mujer” y “Se entiende que los derechos sexuales están referidos solamente a la relación heterosexual”
[5]. - Flores, R. Orientación Sexual: medicina y política, Gestión Médica,N°s .464, 19-25/VI/2006; 465, 26/VI al 2/VII/2006.
- Yogyakarta: desinformación y mucho más…,www.sexualidadsana.com.pe

1 comentario:

  1. Anónimo6:52 p. m.

    hei mandan algo sobre el articulo 14 lo necesito para el coleee!. graacias. es para mañana hoi es 27/08
    HELP!

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