14.4.14

¿Unión civil no matrimonial en el Perú?

Respecto al Informe elaborado por el doctor Roger Rodríguez Santander, Director General de Derechos Humanos del MINJUS, elevado al Ministro de Justicia doctor Daniel Figallo Rivadeneyra y dirigido a la Comisión de Justicia del Congreso de la República, respaldando el proyecto de Ley de unión civil no matrimonial presentado por el congresista Carlos Bruce le compartimos las siguientes reflexiones elaboradas por el Dr. Gustavo Araujo.

El Informe va más allá del Proyecto y deja al descubierto la verdadera entraña del mismo:
-          Destruye el matrimonio de varón y mujer y la familia como institutos naturales de la sociedad, consagrados en los arts. 4 y 5 Constitución Política del Perú, al darles una nueva interpretación, abierta a dichas nuevas uniones de  personas con orientación sexual no heterosexual.
-          Reconoce en sus Conclusiones, que el Proyecto de Ley “crea” la Uniones Civiles No Matrimoniales para personas del mismo sexo, en base a interpretaciones  de la norma Constitucional. Es decir, que mediante una ley inferior a la norma constitucional se pretendería modificar (de hecho) la Constitución, para crear e introducir un nuevo tipo de unión entre personas, equiparable al matrimonio y a las uniones de hecho (concubinato) que están amparadas por la Constitución.
-          Sostiene la Opinión del Minjus, que siendo la orientación sexual no heterosexual una categoría sospechosa de discriminación no se le puede poner limitaciones. (Conclusiones: “… ni el Estado ni los particulares pueden establecer diferenciaciones, ni desconocer o restringir los derechos de las personas basándose en dicho criterio, a menos que cuenten con argumentos razonables…”.
Bajo este supuesto entonces también se viene la adopción de menores.  
P. Ley: “...este proyecto de ley plantea la figura de la Unión Civil No Matrimonial para personas del mismo sexo, con lo cual se crea una institución diferente del matrimonio civil y la unión de hecho, pero que otorga derechos y deberes a las parejas homosexuales…” (Cuarto párrafo de la pág. 7 del Proyecto de Ley de Uniones Civiles No Matrimoniales entre personas del mismo sexo)

Recordemos que los artículos 4º y 5 de la Constitución señalan que el Estado y la Sociedad defienden y promueven la familia y el matrimonio como institutos fundamentales y naturales de la sociedad y asimismo reconoce a las uniones de hecho como uniones estables entre varón y mujer libres de impedimento matrimonial. No reconocen ningún otro tipo de unión de carácter matrimonial o similar. La interpretación opinión del MINJUS no puede suplir a la norma expresa de la Constitución.

ANTECEDENTES: OTROS PROYECTOS SIMILARES QUE FUERON RECHAZADOS EN EL CONGRESO:
* Proyecto de Ley Nº 4181/2009-CR, Proyecto de Ley que establece las Uniones Civiles entre personas del mismo Sexo, del congresista José Augusto Vargas Fernández de la Célula Parlamentaria Aprista. Fue archivado al finalizar el Periodo Legislativo anterior.
* Dictamen Negativo de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en el Proyecto de Ley Nº 3814/2009-CR, del congresista Carlos Bruce Montes de Oca.
Según el Acuerdo Nº 004-2009-2010-CJ-DDHH/CR, de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se Archivó el Proyecto de Ley Nº 3814/2009-CR, que propone crear el Contrato de Patrimonio Compartido, del congresista Carlos Bruce Montes de Oca.
La Comisión de Justicia y DDHH; con la opinión del Ministerio de Justicia para el Proyecto de Ley, consideró que ya estaba regulado en el Código Civil peruano, por lo que resultaba innecesario crear un nuevo contrato.

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y DE DDHH

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PROTECCIÓN A LA FAMILIA. PROMOCIÓN DEL MATRIMONIO
Artículo 4º.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
Concubinato
Artículo 5º.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”.
Asimismo no guarda concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales, suscritos por el Perú, que regulan el matrimonio de varón y mujer, tales como el Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
“San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
Artículo 17º. Protección a la Familia
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
Artículo 16º
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 23º
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos”.

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