8.3.07

A propósito de fallo de Comité de Derechos Humanos sobre aborto eugenésico y publicación en Caretas

Carta aclaratoria
ESCLARECIMIENTO ANTE EL ARTICULO DE CARETAS

ACLARACIÓN DESDE LAS EVIDENCIAS Y LA LEGISLACIÓN VIGENTE
En noviembre del 2005 el Comité de Derechos Humanos (CDH) de NU emitió una comunicación respecto del caso de una joven mujer peruana, a la que se detectó que estaba esperando un niño con Anencefalia; en torno a esta situación se plantea un aborto en un hospital Loayza, procedimiento que no le es practicado.
Las organizaciones que presentan el caso ante el CDH (en representación de la joven) sostienen que en el marco de la Convención de Derechos Civiles y Políticos (CCPR), se habría violado el derecho a la salud de la madre, a acceder a servicios de salud, a tomar decisiones, a no ser victima a un trato arbitrario o interferencia en su vida privada; se aduce una serie de discriminaciones sobre esta joven, por su condición de mujer, su situación social y económica.
Sobre esta última afirmación, el propio CDH señaló claramente que “no había evidencias de un trato discriminatorio”. En ningún momento se señala que la paciente hubiera sido objeto de acciones de abandono o maltrato en los servicios de salud que la atendieron, no relacionables con el tema del aborto.
El Hospital donde esta joven fue atendida, es una institución que lleva más de un lustro esforzándose para ofrecer un servicio profesional de calidad y con calidez, dirigido en especial a las mujeres de menos recursos; se ha distinguido en los últimos años como un modelo no solo de gestión hospitalaria, sino de trato personalizado y respetuoso, con ciencia, con conciencia y con la afectividad debida al paciente. Este trato no fue una excepción en el caso presentado ante el CDH, según los distintos profesionales que asistieron a la joven, incluyendo al entonces director del Hospital, hoy Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.
Desde hace mas de un lustro, el Perú se ha esforzado más por atender prioritariamente los temas de salud vinculados a las mujeres, la adolescencia y la niñez, en particular la prevención de las muertes maternas e infantiles en torno al embarazo, parto y puerperio. El Seguro Integral de Salud preferentemente dirigido a las gestantes e infantes, el modelo de atención integral en salud con calidad y calidez, la adecuación intercultural de la atención del embarazo, parto y puerperio, las estrategias de planificación familiar integral con respeto a la libre decisión informada de las parejas reflejan -entre otras medidas-, la preocupación y prioridad del estado peruano hacia las mujeres, las gestantes y la infancia menor de 5 años. Las políticas de estado del Acuerdo nacional al 2022 y los lineamentos sectoriales de salud al 2012 respaldan esta preferenciación. Esos esfuerzos han empezado a dar signos significativos de avance en los indicadores de morbilidad maternos e infantiles. A través de estas políticas se hacen evidentes los principios de subsidiariedad y solidaridad dirigidos a los más débiles e indefensos entre los afectados por la pobreza y la exclusión.
El estado peruano ha sido reconocido internacionalmente por su actuar jurídico y en el campo de los derechos humanos, por su respeto a los tratados y convenios internacionales. Hay principios claramente expresados en la legislación del Perú, que nos califican como un país que defiende la vida de todas las peruanas y peruanos sin discriminación alguna (de edad, estadio vital, de raza, de credo, de situación socio / económica, etc.) desde la concepción.
  • La Constitución Política del Perú señala: “Toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
  • El Código Civil Peruano expresa: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.”
  • El Código de los Niños y Adolescentes puntualiza: “... se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad...” (Artículo I del Título Preliminar). El mismo Código ratifica el derecho a la vida desde la concepción; y lo protege de experimentos o manipulaciones contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental (artículo 1°).
  • La Ley General de Salud considera al niño concebido sujeto de derecho en el campo de la salud para todo cuanto le favorece (artículo III del Título Preliminar de la Ley 26842)
  • La Ley del Ministerio de Salud señala como uno de sus fines “... lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural” (artículo 2° de la Ley Nº 27657)
  • La Ley 27654, declara el 25 de marzo de cada año como “Día del Niño por Nacer”.
  • El Código Penal peruano sanciona el aborto: tanto el auto aborto, el aborto consentido o no, el aborto abusivo, el aborto preterintencional y el aborto ético o eugenésico, teniendo como única excepción el aborto terapéutico (artículos 114°, 115°, 116°, 117°, 118°, 119° y 120°); haciendo referencia especifica a este último”cuando la vida de la gestante está en peligro, o se pueda ocasionar un daño grave y permanente a la gestante”. Que este despenalizada esta situación, no implica que esta acción no sea un delito.
El hecho que un niño tenga un diagnóstico de anencefalia, por doloroso que el tema sea, no implica estar ante un caso de llamado aborto “terapéutico”, pues la madre no corre peligro de vida, ni se trata de impedir un mal grave y permanente en su salud. La angustia y la frustración de una mujer cuando sabe que va a dar a luz un hijo con defectos no se encuadra en el supuesto legal del llamado aborto terapéutico. Si así fuera, todo aborto sería terapéutico, pues para muchas mujeres el solo hecho de saber que va a tener un hijo les causa un estrés psicológico al que se podría aplicar los contenidos de la comunicación del CDH; el caso presentado ante el mismo, es lo que se conoce como aborto sentimental / eugnésico (artículo 120º del Código Penal).
Si a lo anterior sumamos lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es evidente que las medidas que puede tomar el Estado ante la comunicación del CDH, no pasa por consagrar o reconocer como susceptible de aborto terapéutico, todo embarazo que implique un stress psicológico para la gestante, pues el valor de la vida y el derecho a la vida del no nacido es un bien superior que nuestro ordenamiento legal consagra y defiende. El sistema médico del estado peruano, no puede permitir un procedimiento abortivo, allí donde no se da la premisa requerida por nuestro ordenamiento al respecto.
Nuestra legislación encuentra a su vez eco y respaldo en la legislación internacional.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege al concebido y señala que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (Artículo 4°, inc.1).

También encontramos protección al concebido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículos: 2° inc.1, 3°, 6°, 7) y otras normas internacionales como la Convención de los Derechos del Niño (Artículo 3° inc. 1) que señala que en caso de colisión de derechos, se debe preferir lo que sea más favorable al niño “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
La propia Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Covenant on Civil and Political Rights "CCPR") en su Articulo 6.1 expresa, clara y transparentemente: ”Toda persona tiene el derecho a al vida. Este derecho será protegido por la ley. Nadie será arbitrariamente privado de este derecho”. La CCPR garantiza claramente el derecho a la vida de todas las personas, no el derecho algunas personas sobre otras.
En el campo del derecho, la interpretación más simple y directa es la más correcta y expresa lo que primariamente quería decir y proteger el legislador, más cuando se trata de derechos que subyacen a otros. El derecho a la vida es un derecho básico y esencial de los cuales otros derechos humanos fluyen.
El principio de la solidaridad exige que el ser humano mientras más débil e indefensa sea su condición, sea protegido por los demás, en especial por el estado. La defensa de los derechos de la niñez es muy importante en un contexto donde la misma es muchas veces invisibilizada y cuya vida y supervivencia es considerada de menor categoría y valor que la de un adulto.
Cuando un país acepta una Convención como a la CCPR, lo hace porque ha verificado que los contenidos de la misma no colisionan, ni vulneran su legislación propia, ya que con su adherencia dicha convención pasa a ser parte de la misma sin estar eso si, por encima de su Constitución política. No es pertinente, por tanto, reinterpretar una Convención, de un modo distinto a como un pais que se adhirió a la misma la aceptó. La posibilidad de cambiar las reglas de juego bajo la cual los países se adhieren a Convenciones Internacionales que establecen aspectos vinculantes, va en detrimento de la aceptación y cumplimiento de las mismas.
La comunicación del Noviembre del 2005 del comité de CDH, plantea conflictos con la legislación peruana e internacional, incluyendo la propia CCPR.
Por todo lo señalado, el Perú no merecía, ni podía ser calificado en el sentido que la comunicación del CDH lo hace.
En ese sentido que se emiten las Cartas del Canciller (OF. RE SME-DDH Nº 2-12/9 del 30 de noviembre del 2006) y del Ministro encargado del área de Derechos Humanos (SME 0-4-A / 767 del 17 de noviembre del 2006), expresando, claramente que así se ha comunicado al CDH de NU en Febrero del 2006:
La respuesta es la "...la posición oficial del gobierno peruano respecto al dictamen del Comité de Derechos Humanos".
La respuesta enviada al CDH señala: "...se expresa claramente que el marco constitucional y legal peruano que defiende la vida desde la concepción; que el aborto está prohibido, salvo el caso del aborto terapéutico, siendo ilegal el aborto eugenésico; y que en el caso de feto anencefalico, no esta expresamente contemplado en el artículo 119 del código penal peruano...".
No somos el único pais que ha recibido estas comunicaciones – recomendaciones. En distintos países del continente desde hace un lustro se esta levantando casos similares paradigmáticos, excepcionales, humanamente dolorosos y sensibilizantes, que buscan provocar en las sociedades una repuesta emocional e inmediata; situaciones que nos son presentadas comunicacionalmente como si fueran las frecuentes y subyacentes a la mayoría de la situaciones que termina en una práctica abortiva, lo cual no es cierto.
Un estado que respeta los derechos humanos es un estado fuerte que frente a la defensa de algún derecho puntual, no olvida otros más importantes. La defensa los derechos se hace en forma integral, privilegiando siempre el primer derecho, el derecho a la vida que es el fundamento de los demás.
Comunicaciones como las que han sido comentadas, perforan una y otra vez la propia CCPR u otras convenciones, restándoles peso ético y vinculante.
Nuestras sociedades parecen desconocer cada día con más intensidad el sentido de la Vida Humana. Tenemos sociedades y/o estados para quienes una hija o un hijo en determinadas circunstancias es un estorbo para su realización personal, de otros o del país. Estamos reduciendo al niño a una presencia tolerable, bajo ciertas condiciones. Desde esta perspectiva, los abusos que luego se den sobre quienes ya nacieron son más fáciles de “justificar” por las mismas razones: eugenésicas, eutanasicas, étnico / raciales, socio / económicas, políticas, de seguridad nacional, etc.
Atentamente.
Dr. Fernando Carbone Campoverde
PD: El suscrito encontró en una contestadora la llamada de un periodista de Caretas, el dia martes anterior a la publicaciòn del articulo (jueves); devolvimos la llamada ese mismo día tanto a la revista, como al celular personal del periodista; no se nos devolvió la llamada.

1 comentario:

  1. felicito al pueblo peruano, por tenr una constitución que defiende la vida humana individual desde el momento de su concepción hasta su muerte natural. Buscaba en America Latina cual era la constitución que más protegia al embrión, encuentro en la peruana un sustento solido para la defensa de la vida.

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