Dr. Manuel De la Flor Matos
Abogado de la Universidad Católica y Colaborador de CEPROFARENA
Es innegable que cada persona humana tiene derecho a la Vida desde su concepción hasta su muerte natural. Este precepto es aceptado por la mayoría de constituciones políticas de nuestros países. Así, cada ser humano, sea hombre o mujer, sea concebido, niño (aunque en el Peru la legislación no los distingue porque se es niño desde la concepción), sea adolescente, adulto o anciano, tienen el derecho a ser libres, responsables y solidarios, con derechos fundamentales que los protejan ... (o los deberían proteger).
El derecho a la vida y los derechos de la familia y el matrimonio son inherentes a la persona humana.
El Estado y los demás grupos sociales NO LES HAN OTORGADO a las personas estos derechos ni son una graciosa concesión.
Estos derechos pertenecen a la naturaleza humana, le son intrínsecos y deben ser reconocidos y respetados como tales por el Estado y los demás grupos sociales intermedios.
Por eso, entendemos que una parte esencial de esa libertad y responsabilidad que tenemos para ejercer estos derechos, es la posibilidad de que las personas se realicen como tales y, por ser el hombre un ser esencialmente social, junto con su familia se inserten y organicen en la sociedad con sus propios valores y principios.
Sin embargo, ¿quien no ha sentido que existe una clara intromisión del Estado y de poderosas multinacionales en un ámbito que debería ser estrictamente personal y familiar.
El Estado y la sociedad deberán asistir y apoyar solidariamente a la persona y la familia cuando estos no puedan satisfacer legítimamente sus necesidades, pero respetando en todo momento sus derechos y valores.
No hay que olvidar que la familia y el matrimonio son instituciones naturales y básicas de la sociedad que contribuyen a la construcción de una nacionalidad. La familia, como lo dice la Carta de los Derechos de la Familia es mas que una unidad jurídica, social y económica, es una comunidad de amor y solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores éticos, sociales, espirituales y religiosos, eseciales para el desarrollo de sus miembros y la sociedad.
El principio de Subsidiariedad es aquel que senala que “una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias sino que más bien debe sostenerle y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social, en orden al bien común”. (Juan Pablo II, Centessimus annus, N° 48)
Los elementos sobre los cuales se basa este principio son los siguientes:
La persona humana es el fin supremo de la sociedad
La persona es naturalmente social, se realiza en sociedad y tiene valores e identidad que se forjan en la familia.
La sociedad y sus grupos intermedios existen para proveer ayuda (subsidium) a la persona para que se realice en libertad y con responsabilidad.
La sociedad no restringe el ejercicio de la autorresponsabilidad a la persona y a los grupos intermedios inferiores.
Siguiendo el Principio de Subsidiariedad, la correcta secuencia de asumir derechos y responsabilidades es la siguiente:
La Persona,
La Familia,
Los otros grupos intermedios (entre los que se encuentra la Iglesia),
La Sociedad y
El Estado
Así, el Estado sólo deberá intervenir cuando la persona, familia, Iglesia u otro grupo intermedio inferior no está en posibilidades de satisfacer las necesidades básicas de cada persona”
El Papa León XIII, en la Rerum Novarum, reconoció las estructuras sociales intermedias basadas en la subsidiariedad. Asimismo,
Juan XXIII, en Pacem in Terris, escribió que “la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos”
Juan Pablo II, en la Centessimus Annus, reafirmó que la sociabilidad de la persona no se agota en el Estado, sino que se realiza en diversos grupos intermedios, comenzando por la familia y siguiendo por los grupos económicos, sociales, políticos y culturales, los cuales, como provienen de la misma naturaleza humana, tienen su propia autonomía.
El Estado entonces no debe interferir en la vida de las personas o en la organización y valores de la familia, ni privarle de sus competencias y propias decisiones. Lo que debe hacer el Estado procurarle ayuda y apoyo en sus neesidades y coordinar las acciones de la sociedad en procura del bien común.
Un elemento fundamental del bien común es el respeto de la persona humana. Pero, ¿Qué implica el respeto a la Persona Humana?. El respeto a la persona humana implica la obligación de la sociedad en su conjunto de permitir que cada uno de sus integrantes se realice como persona; así como también un respeto por parte de las autoridades a respetar los derechos fundamentales de las personas.
La Constitución Política Peruana señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado” (artículo 1° Constitución Política del Perú).
Uno de los grandes problemas de hoy en día es la intervención del Estado en diversos ámbitos que no le compete, pues son propios de la esfera personal y de autorrealización de la persona humana y de grupos intermedios fundamentalmente la familia y la Iglesia.
El Estado está dejando de atender los verdaderos problemas del país, problemas que no pueden ser atendidos por las personas y los grupos intermedios con sus propios recursos, a pesar de sus esfuerzos y el gran despliegue que realizan.
Hoy se están diseñando políticas con criterios exclusivamente utilitarista y marginales, que atienden poco o nada al desarrollo de la persona, a los principios fundamentales de la sociedad y a los reales problemas de nuestra población.
En el Perú, los ataques a la familia y a la vida, derechos inherentes a todo ser humano, son evidentes. Esterilizaciones forzadas o desinformadas en la década pasada y la píldora del día siguiente, los protocolos de aborto terapéutico, los centros de orientación para adolescentes al margen de la decisión o conocimiento de sus padres son ejemplo de ello.
Otro de los grandes problemas en el Perú es la inadecuada jerarquización de los derechos fundamentales y la injusta distribución de los pocos recursos que posee nuestro país, lo cual esta íntimamente ligado a un ético actuar político y a un reconocimiento de los valores correctos de justicia.
En un país pobre como el Perú resulta inaceptable que se estén destinando los recursos escasos que posee el país en vulnerar derechos fundamentales de la persona, violentándolos, solo para responder a intereses económicos y de grupos sociales marginales.
No es posible que se invierta el poco dinero que tenemos en comprar la Píldora del Día Siguiente y se deje morir a niños por enfermedades respiratorias agudas, enfermedades directamente relacionada con la pobreza y con dificultades para el acceso a los servicios de salud. Por ejemplo, en Huancavelica la tasa de mortalidad es de 108 niños por cada mil y el 58% de los niños menores a 5 años sufren anemia.
No es posible que se promocione la salud sexual reproductiva y no se le de acceso a la población a educación y servicios públicos básicos como agua, luz y desagüe. Por ejemplo, en Huancavelica la esperanza de vida es del 59%, la mediana de años de escolaridad de la mujer es 2.4 años, el acceso a servicios de saneamiento es de 29% y la población en extrema pobreza es del 74.4%,
Por ello, consideramos que la Justicia, la Etica y la Subsidiariedad deben ser para nosotros herramientas que nos permita entender los derechos de la persona humana y de la familia, y el rol de la persona y la familia dentro de la sociedad y el Estado. Hay que buscar que se respeten su autonomía y derecho de autorrealización y procurar que el Estado y la sociedad apoyen solidariamente a la persona humana y la familia cuando estos no puedan satisfacer sus necesidades con pleno respeto de su dignidad y valores.
Abogado de la Universidad Católica y Colaborador de CEPROFARENA
Es innegable que cada persona humana tiene derecho a la Vida desde su concepción hasta su muerte natural. Este precepto es aceptado por la mayoría de constituciones políticas de nuestros países. Así, cada ser humano, sea hombre o mujer, sea concebido, niño (aunque en el Peru la legislación no los distingue porque se es niño desde la concepción), sea adolescente, adulto o anciano, tienen el derecho a ser libres, responsables y solidarios, con derechos fundamentales que los protejan ... (o los deberían proteger).
El derecho a la vida y los derechos de la familia y el matrimonio son inherentes a la persona humana.
El Estado y los demás grupos sociales NO LES HAN OTORGADO a las personas estos derechos ni son una graciosa concesión.
Estos derechos pertenecen a la naturaleza humana, le son intrínsecos y deben ser reconocidos y respetados como tales por el Estado y los demás grupos sociales intermedios.
Por eso, entendemos que una parte esencial de esa libertad y responsabilidad que tenemos para ejercer estos derechos, es la posibilidad de que las personas se realicen como tales y, por ser el hombre un ser esencialmente social, junto con su familia se inserten y organicen en la sociedad con sus propios valores y principios.
Sin embargo, ¿quien no ha sentido que existe una clara intromisión del Estado y de poderosas multinacionales en un ámbito que debería ser estrictamente personal y familiar.
El Estado y la sociedad deberán asistir y apoyar solidariamente a la persona y la familia cuando estos no puedan satisfacer legítimamente sus necesidades, pero respetando en todo momento sus derechos y valores.
No hay que olvidar que la familia y el matrimonio son instituciones naturales y básicas de la sociedad que contribuyen a la construcción de una nacionalidad. La familia, como lo dice la Carta de los Derechos de la Familia es mas que una unidad jurídica, social y económica, es una comunidad de amor y solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores éticos, sociales, espirituales y religiosos, eseciales para el desarrollo de sus miembros y la sociedad.
El principio de Subsidiariedad es aquel que senala que “una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias sino que más bien debe sostenerle y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social, en orden al bien común”. (Juan Pablo II, Centessimus annus, N° 48)
Los elementos sobre los cuales se basa este principio son los siguientes:
La persona humana es el fin supremo de la sociedad
La persona es naturalmente social, se realiza en sociedad y tiene valores e identidad que se forjan en la familia.
La sociedad y sus grupos intermedios existen para proveer ayuda (subsidium) a la persona para que se realice en libertad y con responsabilidad.
La sociedad no restringe el ejercicio de la autorresponsabilidad a la persona y a los grupos intermedios inferiores.
Siguiendo el Principio de Subsidiariedad, la correcta secuencia de asumir derechos y responsabilidades es la siguiente:
La Persona,
La Familia,
Los otros grupos intermedios (entre los que se encuentra la Iglesia),
La Sociedad y
El Estado
Así, el Estado sólo deberá intervenir cuando la persona, familia, Iglesia u otro grupo intermedio inferior no está en posibilidades de satisfacer las necesidades básicas de cada persona”
El Papa León XIII, en la Rerum Novarum, reconoció las estructuras sociales intermedias basadas en la subsidiariedad. Asimismo,
Juan XXIII, en Pacem in Terris, escribió que “la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos”
Juan Pablo II, en la Centessimus Annus, reafirmó que la sociabilidad de la persona no se agota en el Estado, sino que se realiza en diversos grupos intermedios, comenzando por la familia y siguiendo por los grupos económicos, sociales, políticos y culturales, los cuales, como provienen de la misma naturaleza humana, tienen su propia autonomía.
El Estado entonces no debe interferir en la vida de las personas o en la organización y valores de la familia, ni privarle de sus competencias y propias decisiones. Lo que debe hacer el Estado procurarle ayuda y apoyo en sus neesidades y coordinar las acciones de la sociedad en procura del bien común.
Un elemento fundamental del bien común es el respeto de la persona humana. Pero, ¿Qué implica el respeto a la Persona Humana?. El respeto a la persona humana implica la obligación de la sociedad en su conjunto de permitir que cada uno de sus integrantes se realice como persona; así como también un respeto por parte de las autoridades a respetar los derechos fundamentales de las personas.
La Constitución Política Peruana señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado” (artículo 1° Constitución Política del Perú).
Uno de los grandes problemas de hoy en día es la intervención del Estado en diversos ámbitos que no le compete, pues son propios de la esfera personal y de autorrealización de la persona humana y de grupos intermedios fundamentalmente la familia y la Iglesia.
El Estado está dejando de atender los verdaderos problemas del país, problemas que no pueden ser atendidos por las personas y los grupos intermedios con sus propios recursos, a pesar de sus esfuerzos y el gran despliegue que realizan.
Hoy se están diseñando políticas con criterios exclusivamente utilitarista y marginales, que atienden poco o nada al desarrollo de la persona, a los principios fundamentales de la sociedad y a los reales problemas de nuestra población.
En el Perú, los ataques a la familia y a la vida, derechos inherentes a todo ser humano, son evidentes. Esterilizaciones forzadas o desinformadas en la década pasada y la píldora del día siguiente, los protocolos de aborto terapéutico, los centros de orientación para adolescentes al margen de la decisión o conocimiento de sus padres son ejemplo de ello.
Otro de los grandes problemas en el Perú es la inadecuada jerarquización de los derechos fundamentales y la injusta distribución de los pocos recursos que posee nuestro país, lo cual esta íntimamente ligado a un ético actuar político y a un reconocimiento de los valores correctos de justicia.
En un país pobre como el Perú resulta inaceptable que se estén destinando los recursos escasos que posee el país en vulnerar derechos fundamentales de la persona, violentándolos, solo para responder a intereses económicos y de grupos sociales marginales.
No es posible que se invierta el poco dinero que tenemos en comprar la Píldora del Día Siguiente y se deje morir a niños por enfermedades respiratorias agudas, enfermedades directamente relacionada con la pobreza y con dificultades para el acceso a los servicios de salud. Por ejemplo, en Huancavelica la tasa de mortalidad es de 108 niños por cada mil y el 58% de los niños menores a 5 años sufren anemia.
No es posible que se promocione la salud sexual reproductiva y no se le de acceso a la población a educación y servicios públicos básicos como agua, luz y desagüe. Por ejemplo, en Huancavelica la esperanza de vida es del 59%, la mediana de años de escolaridad de la mujer es 2.4 años, el acceso a servicios de saneamiento es de 29% y la población en extrema pobreza es del 74.4%,
Por ello, consideramos que la Justicia, la Etica y la Subsidiariedad deben ser para nosotros herramientas que nos permita entender los derechos de la persona humana y de la familia, y el rol de la persona y la familia dentro de la sociedad y el Estado. Hay que buscar que se respeten su autonomía y derecho de autorrealización y procurar que el Estado y la sociedad apoyen solidariamente a la persona humana y la familia cuando estos no puedan satisfacer sus necesidades con pleno respeto de su dignidad y valores.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario