18.7.08

Historia de EH y su pequeña escogida por Dios

La historia y los mensajes son reales y se cuenta con la autorización de EH para compartirlo. Únicamente se oculta nombre de las personas para proteger su identidad.

6/2/2007
Buenas tardes me gustaría hacerle una consulta, tengo 2 meses de gestación que hay de cierto que con una inyección puedo abortar y que solo es una masita y no un bebe que esta formado me puede ayudar, un medico me había dicho esto.

7/2/2007
Gracias por su ayuda, necesitaba la opinión de un médico, tengo 25 años con una relación que hasta la semana pasada muy estable con planes de matrimonio, él se fue de viaje hace 3 semanas esta en Europa cuando le comente mi estado, me pidió que lo abortara le soy sincera soy una cristiana confesa, dentro de las enseñanzas de mis padres condenamos el aborto como una abominación, cuando él me lo pidió, sentí que el mundo se me venía abajo que la vida se me acababa y estaba a punto de ceder, sin embargo basto que escuchara los latidos de mi bebe para entender la magnitud de la atrocidad que me estaba pidiendo, mi novio tiene un familiar que trabaja en una clínica conocida donde ayudan a mujeres con problemas para concebir e irónicamente esta misma persona me indico lo que le escribí anteriormente por eso mi pregunta, yo tome la decisión de tener al bebe aunque las llamadas tormentosas del que ahora considero mi ex pareja y su insistencia por que aborte me torturen, le soy sincera estoy muy asustada no se como reaccionara mi papá cuando se entere que su hija va a ser madre y que tiene que trabajar día y noche por sacar adelante a un bebe sola, por que no creo que el me ayude ya que la decisión es mía pero nunca me perdonaría el matar a mi bebe por mas pequeño que me digan que es para mi es suficiente el sonido de su corazón para que entre el y yo se forme un lazo indestructible que nadie podrá romper. Gracias nuevamente por su ayuda

Saludos cordiales,
17/4/2008
Hola,
Espero te acuerdes de mi, hace casi un año te escribí por que tenía 07 semanas de gestación y te consulte si con una inyección podría abortar, bueno la verdad me ayudaste mucho con todas mis dudas y preguntas que tenía es bueno saber la obra que realizan, en lo personal soy evangélica a diferencia de ustedes si no me equivoco pero Dios no inhibe las cosas y permite actuar por todos los medios puesto que cuando el tiene un propósito no deja que nada lo impida.

Te comento que tuve una nena preciosa que nació en septiembre cada día que pasa le doy gracias a Dios por haberme dado ese precioso tesoro y es que solo con ver su sonrisa mi mundo cambia, no te miento que fue difícil puesto que después del parto tuve un cuadro de depresión post parto pero gracias a Dios eso ya paso y disfruto cada día del crecimiento de mi pequeña que ya tiene 07 meses y a quien le puse por nombre MP(escogida por Dios) puesto que estoy segura que en este tiempo mi hija hará proezas en nombre de Jesús, sinceramente gracias por el apoyo que recibí en esos momentos difíciles
Que mi señor Dios te guarde y te bendiga

MEXICO: MÉXICO SE ADHIERE A LA “ASAMBLEA MUNDIAL DE PARLAMENTARIOS Y GOBERNANTES POR LA VIDA Y LA FAMILIA”



Ciudad de México (Agencia Fides) 09/04/08 – La iniciativa “Asamblea Mundial de Parlamentarios y Gobernantes por la Vida y la Familia” ha llegado también con fuerza a México. Después de constituirse oficialmente en Chile esta se va extendiendo por diversos países pues va aumentando la conciencia de la necesidad de trabajar en red en estos campos.

En México se ha celebrado del 2-3 de julio el Primer Congreso Mexicano de Parlamentarios y Gobernantes por la Vida y la Familia en el que más allá de la reflexión sobre políticas de familia y vida, el objetivo concreto era constituir un grupo de coordinación permanente e institucional entre políticos de distintos grupos y tendencias pero que destacan por su acción de gobierno con "perspectiva de familia".

Algunas de las ponencias dadas durante los días del Congreso han sido: “Vida y Familia”, de Carlos María Abascal Carranza, presidente de la Fundación Rafael Preciado Hernández; “Derecho a la vida, visión jurídica y de los derechos humanos” de José Luis Soberanes Fernández, presidente de la Comisión Nacional Mexicana de Derechos Humanos; “Familia, educación y libertad en México” de Paz Gutiérrez de Fernández Cueto, presidenta de la Comunidad Encuentro; “El derecho a la vida en México”, de Dra. Pilar Calva Mercado y Maricarmen Alva, presidenta de la Fundación IRMA; “Políticas Públicas con perspectiva de familia” de Marco Antonio Adame, gobernador del estado de Morelos; “Realidad actual de la familia en México” de Rodolfo Garza, coordinador de Estudios Estadísticos de Familia del Instituto Superior de Estudios para la Familia; “Avance de la legislación con perspectiva de género en México” de E Imelda Márquez Fiol, secretaria general del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California; “El Desafío de legislar para vida y familia” de Liliana Negre Alonso senadora argentina, que preside el capítulo argentino de la Acción Mundial de Parlamentarios y Gobernantes por la Vida y la Familia; “Importancia de la integración de la familia en el mundo actual” de Josep Miró i Ardèvol, director del Instituto del Capital Social de la Universidad Abat Oliba de Barcelona y presidente de la asociación E-Cristians.

Durante el Congreso Benjamín Correa Palacios, uno de los principales impulsores de la Acción Mundial desde Chile, explicó como fue la “Constitución de la Acción Mundial de Parlamentarios y Gobernantes por la Vida y la Familia en Santiago de Chile” y se llevó a cabo la constitución, firma y declaración de “Acción Mundial de Parlamentarios y Gobernantes por la Vida y la Familia, Capítulo México”.

Acción Mundial de Parlamentarios y Gobernantes por la Vida se fundó el 10 de noviembre de 2007 en Chile con la participación de mas de medio centenar de parlamentarios y gobernantes de 17 países con el "Acta de Santiago", un documento que sólo ya en España, contaba con 60 políticos firmantes (ver Fides 13/11/2007). En su primer encuentro, además de debatir sobre cómo Promover la Cultura de la Vida, como Revertir la Cultura de la Muerte y como Acoger la Vida, los políticos participantes enviaron una carta al Secretario General de Naciones Unidas censurando la utilización del aborto como medio de planificación familiar por parte del Fondo de Población de la ONU.

La próxima cumbre tendrá lugar en el 2.008 en España contando para ello con la colaboración de la universidad Santo Tomas de Santiago de Chile y la Fundación española San Pablo-CEU, marcándose como objetivos el incremento tanto de países participantes como en el número de parlamentarios y gobernantes que se adhieran al “Compromiso por la Vida”.

II Jornada 40 días por la Vida Perú 2008



Cuarenta Días por la Vida Perú
(Faltan 24 días)



La Segunda Jornada se estará iniciando el 13/8/2008

puedes inscribirte en:




Para ver resultados de encuesta entre los participantes en la primera jornada visite el siguiente enlace:



Alto a desacertada campaña Tú PreVIHenes


Estamos iniciando una campaña de cartas por internet, dirigidas a la PCM y al Congreso de la República, pidiendo se detenga esta desacertada campaña.

A continuación reproducimos una noticia del Diario El Comercio del 17/7/2008 para entender lo contraproducente de esta campaña, luego de lo cual encontrará un enlace al proyecto de carta:



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Sida, ITS y campañas publicitarias


Por Gloria Huarcaya Rentería. Periodista (*)




La última campaña del Ministerio de Salud (Minsa) para la prevención del sida e infecciones de transmisión sexual (ITS) carece de información, propicia una visión reduccionista de la sexualidad humana y puede producir efectos indeseados. Si bien esta campaña forma parte de un conjunto de estrategias, su carácter masivo la convierte desafortunadamente en la acción más visible del Minsa para enfrentar el problema de las infecciones de transmisión sexual.



La publicidad televisiva muestra a varios jóvenes cuyas cabezas arden 'como el fuego' a consecuencia de los estímulos del ambiente y del contacto físico entre ellos. Una voz en off sentencia: "¿Estás con la cabeza caliente? Protégete de las ITS y del VIH. Usa condón".


Los datos científicos actuales (base de datos Cochrane) indican que el preservativo reduce el contagio del sida solo en un 80% en relaciones heterosexuales si su uso es técnicamente correcto. Es decir, no elimina el riesgo de contagio, solo lo reduce, y el 20 % de probabilidad de infectarse de VIH resulta inaceptable si consideramos que se trata de una enfermedad incurable que puede causar la muerte.


Además, el preservativo es muy poco efectivo frente a ciertas ITS, como el virus de papiloma humano, que se contagia a través de la piel. A esto se suma el agravante de que el riesgo de infectarse se incrementa cuando se avanza en promiscuidad. ¿Por qué entonces no se ofrece a los jóvenes una información completa que les permita tomar decisiones de manera verdaderamente responsable?


Frente a la epidemia del sida, que ya ha cobrado 25 millones de vidas humanas, destacados científicos y responsables de la salud pública decidieron ponerse de acuerdo sobre las estrategias más eficaces para su reducción. En el 2004 suscribieron el Consenso de Lancet, ratificado por la OMS, que propone la estrategia ABC: la principal acción para vencer el sida es la promoción de la abstinencia, sobre todo en adolescentes y jóvenes que aún no han iniciado su vida sexual. La segunda medida es la fidelidad o sostener relaciones mutuamente monógamas, y solo como última opción, se debe promover el uso del preservativo entre aquellos que no están en condiciones de abstenerse o ser fieles.


La experiencia de Uganda, el país con mayor éxito en la reducción del sida, ha demostrado que las medidas más efectivas de prevención son la educación de la voluntad y de los sentimientos, el control de las emociones, la promoción del diálogo entre hijos, padres y maestros, el retraso del inicio sexual y las relaciones fieles. En este país, los mensajes decían: "Espera para tener relaciones sexuales. Mantente sano y seguro. Conversa con tus padres y maestros".


En una sociedad democrática y pluralista como la nuestra, deberíamos exigir que también se promuevan otras alternativas de prevención, como la abstinencia y la fidelidad. En todos los países, en los que las campañas se han centrado en promover el preservativo, solo se ha conseguido una mayor incidencia del sida y las ITS.

No se trata de condenar el empleo del preservativo. De hecho, su uso resulta importante en colectivos que tienen un estilo de vida promiscuo. Pero precisamente la estrategia ABC recomienda sectorizar grupos de población y ofrecerles mensajes distintos.

Es ilógico poner en el mismo plano a quienes aún no han iniciado su vida sexual, a quienes mantienen relaciones estables, a los promiscuos y a los casados. Y resulta por demás irresponsable no informar sobre la limitada eficacia del condón.(*) INSTITUTO DE CIENCIAS PARA LA FAMILIA DE LA UNIVERSIDAD DE PIURA (UDEP).

Nota: Hay que tener en cuenta que ante el virus del papiloma humano el condón es muy poco efectivo, porque este virus se transmite a través de la piel. Por esta razón y por razones morales, CEPROFARENA, VHI y sus afiliadas rechazan totalmente el uso del condón.
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HORA DE ACTUAR

No olvidemos que el silencio nos hace cómplices, en el siguiente enlace encontrará una Propuesta carta dirigida al Presidente del Consejo de Ministros pidiendo la suspensión inmediata de esta campaña. Haga clic en el texto subrayado, allíi encontrará también las direcciones de correo electrónico de la PCM y Congresistas.


Carta abierta a PCM





Los videos de esta campaña se pueden ver en los siguientes enlaces:


Campaña dirigida a mujeres – Dra. Sasieta

http://www.youtube.com/watch?v=fnkNbZ2BbVg



Campañas dirigidas a jóvenes

http://www.youtube.com/watch?v=bAPCf0OBPOs
http://www.youtube.com/watch?v=XCCJJpx7JyE



16.7.08

EE.UU.: Planned Parenthood enfila baterías contra nativos Norteamericanos


BOLETIN PRI – 08/07/08 - El lobby pro-aborto norteamericano reclama igualdad de oportunidades para los que hacen abortos, arguyendo una supuesta preocupación por las necesidades y deseos de toda mujer. Pero en verdad, las cosas no son así. La gran industria del aborto en EE.UU. dedica un gran cantidad de recursos en captar negros, hispanos y nativos de Alaska, quienes a pesar de ser una mínima parte de la población, tienen los más altos índices de abortos en Norte América.
Actualmente Planned Parenthood, ansiosa de aumentar otras “cabelleras” a su colección, está volviendo la mirada hacia los miembros de las comunidades nativas de Norteamérica.

Para muchos es difícil de creer que en pleno siglo XXI exista una persecución racial. Más difícil de creer aún de que esto venga sucediendo dentro del territorio del país más “desarrollado” del mundo. No obstante, los hechos hablan por sí mismos. Planned Parenthood está desarrollando toda una lucha mediática, legal y política para conseguir normas y fondos del gobierno de EE.UU. para realizar abortos en esta pequeña minoría.

La historia comienza con la enmienda de Hyde, la cual restringe la cobertura de abortos en los programas de salud legal, como por ejemplo: Medicare, Medicaid y Servicios de Salud para Indios, aunque deja abierta las típicas excepciones: violación, incesto, y la vida de la madre. En otras palabras, la enmienda reconoce que una gran cantidad de contribuyentes norteamericanos se oponen al aborto y respeta la oposición. Por esa razón, los abortos no están cubiertos por los programas de salud que se sufragan con los fondos de los impuestos de todos. La enmienda Hyde fue agregada a las asignaciones del Proyecto de Ley del Departamento de Salud y Servicios Humanitarios y se aprobó en 1976.

El lobby pro-aborto ha intentado usar escapatorias legales para evitar estas restricciones. Pero a la fecha la enmienda ha sido capaz de restringir los fondos legales para pagar por abortos. Sin embargo, dado que cada año es necesario renovar las asignaciones de proyectos anuales, siempre existe la posibilidad que la enmienda pueda ser debilitada o derogada en su totalidad. Mientras esto es precisamente lo que el lobby pro-aborto intenta hacer con el Decreto de Mejoramiento en la Salud y Cuidado de los Indios, el Senador David Vitter (Republicano por el Estado de Los Angeles) ha propuesto una enmienda que lleva su nombre, para evitarlo.

La enmienda Vitter, aprobada por el Senado el 26 de febrero, es una enmienda dirigida al Decreto de Mejoramiento en la Salud y Cuidado de los Indios, que prohíbe “mejoras” en la salud de los indios, incluyendo fondos para el aborto. Esta medida, resistida tenazmente por los Demócratas, podría efectivamente codificar la enmienda Hyde y convertirla en una ley Federal, haciéndola removible sólo por un Decreto del Congreso.

Brasil: El aborto queda "sepultado" en el poder legislativo




BRASILIA, 10 Jul. 08 (ACI).-Con la decisión de la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía (CCJC), que rechazó el proyecto de ley que pretende legalizar el aborto; el camino a la legalización del aborto por medio del poder legislativo ha quedado prácticamente sepultado en el Brasil.

La CCJC era la última comisión donde el proyecto de despenalización del aborto tenía una oportunidad de ser aprobado y pasar al voto del pleno de las Cámaras. Pero los miembros de la misma decidieron apoyar la propuesta del relator, el diputado Eduardo Cunha, quien luego de exponer el proyecto, señaló las razones científicas y jurídicas para rechazarlo.

Según informó la agencia de noticias de la Cámara de Diputados, "la materia será archivada definitivamente si no hay otro recurso, en las próximas cinco sesiones, para ser votada por el pleno da la Cámara".

Según los líderes pro vida locales, las organizaciones abortistas han reconocido la derrota por la vía legislativa, y están tratando de lograr la legalización del aborto -al que se opone el 90% de la población- por medio del poder ejecutivo o el judicial.

LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA VIDA DEL CONCEBIDO


LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL
DERECHO A LA VIDA DEL CONCEBIDO (*)


Óscar Díaz Muñoz (**)



  1. La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Anticonceptivo Oral de Emergencia

    En un proceso de cumplimiento (Exp. N° 7435-2006-PC/TC), el Tribunal Constitucional (TC), mediante Sentencia de 13 de noviembre de 2006, ordenó al Ministerio de Salud la expedición del «anticonceptivo oral de emergencia» (AOE) en los centros de salud públicos.

    En la demanda se alegaba que el Ministerio de Salud pese a haber incorporado el AOE como método anticonceptivo, no informaba o no proveía ese método en sus servicios.

    El AOE ha venido siendo cuestionado por sus posibles efectos abortivos, lo que nos lleva a tener que indagar por los fundamentos de esa imputación, a fin de poder concluir si con su decisión el TC está dando o no una adecuada protección del derecho a la vida, en este caso del concebido.

  2. Inicio de la protección constitucional del derecho a la vida: el concebido

    Uno de los informes en los TC apoya la mencionada Sentencia, es del Ministerio de Justicia, que dice que la concepción o fecundación es «pacífica y unánimemente entendida en la ciencia médica como la unión de un óvulo y un espermatozoide»[1].

    Al respecto, Jérôme Lejeune, genetista mundialmente destacado, descubridor de que el Síndrome de Down se debe a la presencia de un cromosoma demás, escribía: «En la fecundación, los 23 cromosomas provenientes del padre se unirán a los 23 cromosomas de la madre. En ese momento, se constituye toda la información genética necesaria y suficiente para expresar todas las características futuras del individuo»[2]. Por ello, Lejeune define al embrión como un «jovencísimo ser humano»[3].

    En similar sentido, Ciccone, citando a Serra y Colombo, dirá: «De los “datos esenciales sobre la formación del cigoto [o embrión unicelular] y sobre el paso desde embrión unicelular a embrión de dos células”, resulta “con toda evidencia que, en la fusión de los gametos, comienza a ponerse en marcha como una unidad una nueva célula humana, dotada de una nueva y exclusiva estructura de información que constituye la base de su desarrollo posterior. […] Esta información […] es la base de la pertenencia del cigoto a la especie humana y de su singularidad individual o identidad, y contiene un programa codificado completo, que le proporciona enormes potencialidades morfogenéticas, que se realizan de modo autónomo y gradual durante el proceso epigenético rigurosamente orientado”» [4].

    Para Serra y Colombo, el proceso de desarrollo del embrión unicelular está dotado de los caracteres de coordinación, continuidad y gradualidad. Es «especialmente importante el carácter de continuidad, por lo que, “desde la singamia en adelante, siempre es el mismo individuo humano, que se construye autónomamente siguiendo un plan rigurosamente definido, a pesar de pasar a través de estados que van siendo cualitativamente más complejos”»[5].

    Existiendo desde la concepción un ser humano, cobra sentido que el derecho a la vida se reconozca a partir de ese momento, por la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 4, inciso 1), nuestra Constitución (artículo 2, inciso1), el Código Civil (artículo 1) o el Código de los Niños y Adolescentes (artículo 1)[6].

    Dice la Constitución que el concebido «es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece». En aplicación de este precepto, podemos decir, con Fernández Segado, que es lógico que se deba tener al concebido «por titular del derecho a su propia vida, a una vida que en cuanto ser humano que es tiene como propia y diferente de la de su madre. Como se ha puesto de relieve, ¿cómo le va a tener o considerar la ley respecto al favor más nuclear para él como es permitirle nacer?»[7]. Para este autor, existe un ser humano «desde el momento de la fecundación»[8], «una vida existencialmente diferente a la de la madre […], [por lo que] no pueden establecerse distingos entre el nacido y el no nacido, por lo menos en lo que a la titularidad del derecho a la vida se refiere»[9].

    Si bien el concebido o nasciturus se encuentra en una especialísima relación de dependencia respecto de la madre, ello no puede negar su titularidad del derecho a la vida[10]. Como dice Hervada, «es legítimo preguntarse, ¿dónde hay un individuo humano? La respuesta, si se atiende a la verdad científica, es bien clara: allí donde hay un nuevo ser vivo, que si bien está en la madre, ya no es la madre. (…) Vida independiente no significa que no necesite de otros seres para vivir, sino que reúne dos condiciones: primera, que se trata de un ser distinto de aquel del que acaso dependa, se trata de un ser individualizado; segunda, que el principio de vida es propio y no recibido de otros. (…) Vida independiente significa la independencia del principio vital, que cada ser tiene en sí su propio principio de vida»[11].

    Como ya hemos mencionado también, el Código Civil protege el derecho a la vida del concebido, al reconocer que «La vida humana comienza con la concepción» (artículo 1). Respecto a ello, escribe Rubio Correa que «Como fenómeno biológico, la concepción es la unión del espermatozoide y el óvulo. En ese momento se ha producido el hecho que determinará, si todo marcha normalmente en adelante, que haya un ser humano más sobre la tierra»[12].

    Entonces, con los datos que nos alcanza la ciencia genética, en los que, como no podía ser de otro modo, el Derecho se sustenta, desde el momento en que el óvulo es fecundado (fusión del óvulo con el espermatozoide) estamos ya frente a un nuevo ser humano (concebido o nasciturus), distinto al padre y a la madre, genéticamente diferente a cualquier otro individuo e irrepetible. Nunca llegará a ser humano si no lo es ya desde entonces.

    Siendo el concebido un nuevo ser humano, es titular del derecho a la vida y, por tanto, su protección constitucional comienza desde la concepción o fecundación. No se inicia recién con la implantación del embrión en el endometrio, hecho que ocurre en un momento posterior (unos cuatro o cinco días después de la fecundación).

    En tanto que la protección constitucional del derecho a la vida se inicia con la concepción, no sólo habría un atentado contra ese derecho en la eliminación del embrión ya implantado en el endometrio, sino también en la acción destinada a evitar esa implantación.

  3. Jurisprudencia constitucional protectora del derecho a la vida del concebido

    Podemos encontrar el reconocimiento de la condición de ser humano del concebido y de su consecuente derecho a la vida, en la Corte Suprema de Costa Rica, que funciona como Tribunal Constitucional. Mediante Sentencia de 15 de marzo de 2000, esta Corte declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 24029-S, sobre Fecundación in vitro, pues mediante esa técnica «se transfieren al útero los embriones previamente fecundados en laboratorio a sabiendas de que la mayor parte de ellos está destinado a no generar un embarazo»[13], lo que resulta inconstitucional, ya que «los embriones cuya vida se procura primero y luego se frustra son seres humanos y el ordenamiento constitucional no admite ninguna distinción entre ellos »[14].

    La Corte costarricense deja claro cuándo estamos frente a un nuevo ser humano, con la consecuente protección de su derecho a la vida: «en cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico»[15]. Coherente con ello, la Corte dice que «El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte»[16]. Siendo el concebido un ser humano, «no existen seres humanos de distinta categoría jurídica, todos somos personas y lo primero que nuestra personalidad jurídica reclama de los demás es el reconocimiento del derecho a la vida»[17].

    Como vemos, la Corte Suprema de Costa Rica tutela debidamente el derecho a la vida, desde su inicio: el momento mismo de la fecundación, lo que le lleva a actuar en defensa de la vida de los embriones prohibiendo la fecundación in vitro.

  4. El tercer efecto del AOE

    El AOE tiene tres efectos: 1) la inhibición de la ovulación (efecto anovulatorio); 2) la modificación de la textura del moco cervical, impidiendo la libre movilidad de los espermatozoides; 3) impide la implantación del embrión en el útero, mediante la alteración del endometrio, si éste no ha completado aún su recorrido hacia el útero, con la consecuente expulsión y pérdida del embrión. Este último es el efecto abortivo.

    Los efectos del medicando (Lovonorgestrel 0.75 mg.), incluido el tercero, son mencionados por el propio fabricante en Estados Unidos, donde recibe el nombre de «Plan B»:

    «Plan B® is believed to act as an emergency contraceptive principally by preventing ovulation or fertilization (by altering tubal transport of sperm and/or ova). In addition, it may inhibit implantation (by altering the endometrium)» (subrayado nuestro)[18].

    También en Estados Unidos, «en el Physician Desk Reference Book (PDR), el libro que registra todas las indicaciones y características de todas las medicinas que son autorizadas por la Food and Drug Administration de Estados Unidos, se señala que las píldoras ejercen su efecto mediante tres mecanismos: inhiben la maduración de los folículos, es decir, inhiben la ovulación; alteran la consistencia del moco cervical, lo cual genera un obstáculo para el paso de espermatozoides; y finalmente alteran el endometrio, la motilidad del útero y las trompas, de manera que impiden la anidación del embrión ya formado» (subrayado nuestro)[19].

    Por este tercer efecto, entonces, el AOE puede resultar abortivo, pues si el embrión, desde la concepción, es un ser humano titular del derecho a la vida, la acción destinada a impedir su implantación en el útero y su consecuente muerte, es una clara vulneración de ese derecho. En vista de ello, coincidimos con Millás Mur cuando afirma: «no se justifica en ningún caso la AOE, pues, aunque no siempre termine eliminándose el embrión humano, porque prime el efecto anovulario o el que impide la fertilización del óvulo por el espermatozoide, siempre existe la posibilidad del tercer efecto: impedir la anidación del embrión ya formado en el útero materno. En consecuencia, no se puede admitir una acción (ingerir una sustancia) que tiene bastantes posibilidades de interrumpir la vida de un pequeño ser humano»[20].

    El TC apoya la Sentencia bajo comentario en un informe de la Defensoría del Pueblo, que concluye: «La AOE no tiene efecto alguno después de haberse producido la implantación, es decir, no afecta el blastocisto ya implantado en el endometrio. Por tanto, no afecta el embarazo ya iniciado y, en ese sentido, no es abortiva» (subrayado nuestro)[21].

    Sin embargo, el enfoque que da la Defensoría del Pueblo es equivocado, pues no se discute que el AOE tenga efectos abortivos por afectar al embrión ya implantado en el útero, sino por impedir que la implantación del embrión se lleve a cabo, en tanto que, de esta forma, se interrumpe la vida de un ser humano. Entonces, para guardar coherencia con la protección del derecho a la vida del concebido que da la Constitución, la Defensoría del Pueblo tendría que haber concluido que el AOE no impide la implantación del embrión en el útero y no solo que no afecta al embrión ya implantado.

    De otro lado, se argumenta que en razón que el AOE se vende en farmacias con receta médica, por autorización dada en 2000, su no entrega gratuita en los centros de salud públicos resultaría discriminatoria para las personas de escasos recursos económicos. Sin embargo, no es razonable pretender superar una supuesta discriminación mediante el reparto gratuito del AOE en los centro asistenciales estatales, pues esto haría que el Estado pretenda conculcar una situación de discriminación con la afectación del derecho a la vida del concebido (por el tercer efecto del AOE), con lo cual se estaría poniendo el derecho a no ser discriminado por encima del derecho a la vida. Ello resulta insostenible con la coherencia y coordinación que debe preservarse en el texto constitucional, conforme a los criterios interpretativos de unidad de la Constitución y concordancia práctica[22], ya que, sin más, se estaría sacrificando el derecho más importante: el derecho a la vida (en este caso, del concebido), no obstante ser «el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible»[23].

  5. La Sentencia bajo comentario, ¿es un precedente vinculante para el Poder Judicial?

    Como es sabido, el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional regula los precedentes vinculantes del TC, los cuales son de obligatorio seguimiento por parte de los Jueces[24].

    De conformidad con el mencionado artículo VII, es requisito esencial para la constitución de un precedente vinculante, que el TC así lo establezca expresamente en su sentencia, «precisando el extremo de su efecto normativo». De esta forma, sólo cuando el TC invoque en su sentencia la aplicación del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, habrá precedente vinculante[25].

    La Sentencia sobre el AOE, que aquí comentamos, no es un precedente vinculante, pues el TC no lo ha establecido así, al no haber aplicado el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. En consecuencia, no se trata de una Sentencia que sea de obligatorio seguimiento por parte del Poder Judicial.

    Así las cosas, en nuestra opinión, el Poder Judicial puede tener un criterio distinto del TC y considerar que la AOE atenta contra el derecho a la vida del embrión, en razón de su tercer efecto. Por supuesto, por exigencia del artículo 139, inciso 5, de la Constitución, la decisión de los Jueces ha de estar debidamente fundamentada.

  6. La objeción de conciencia de los profesionales de la salud
    La objeción de conciencia es la negativa del individuo, por razones de conciencia, al cumplimiento de una obligación que, en principio, le resulta jurídicamente exigible. Con ella no se pretende justificar el incumplimiento de los mandatos legales por la satisfacción de un capricho o un interés egoísta, sino se busca la protección del derecho fundamental de libertad de conciencia y de religión, que nuestra Constitución reconoce en su artículo 2 inciso 3.
    Ya el TC ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la objeción de conciencia, planteada en el ámbito laboral, amparándola en base a la libertad de conciencia y de religión. El caso trataba de un médico adventista que se negaba a trabajar los sábados en un hospital de Essalud, debido a que ese día tenía prohibido hacerlo según su religión[26].

    En sentido similar, en el Derecho comparado encontramos casos de objeción de conciencia de profesionales de la salud que se niegan a intervenir en prácticas abortivas[27], y se dan también objeciones de conciencia, generalmente de farmacéuticos, a suministrar medicamentos como el AOE, cuando éstos alegan que colisiona con sus conciencias los efectos abortivos de ese fármaco.

    Así, por ejemplo, en España, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía[28], en Sentencia de 8 de enero de 2007, se ha referido, en sus fundamentos jurídicos, a la posibilidad de que un farmacéutico objete la obligación de dispensar la píldora del día siguiente si se le presenta una receta, objeción que para el Tribunal encuentra respaldo en el artículo 16.1 de la Constitución española[29]. Más recientemente, en Estados Unidos un Juez federal suspendió el reglamento de farmacia, aprobado unos meses atrás en el estado de Washington, que obligaba a los farmacéuticos a dispensar la píldora del día siguiente, sin que pudieran alegar objeción de conciencia. La suspensión fue por una medida cautelar dictada hasta que se sentencie el recurso presentado por varios profesionales, y permite negarse a vender la píldora, con una condición: tiene que remitirse a quien la pida a otra farmacia próxima[30].

    Encontramos también en los códigos deontológicos el reconocimiento del derecho que asiste al personal sanitario (médico y paramédico) a plantear objeción de conciencia a la expedición de medicamos que consideran abortivos, así como a intervenir en la práctica del aborto. Es el caso, por ejemplo, del Código de Ética y Deontología Médica de España, de 1999, que en su artículo 26.1 dispone:

    «El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. Informará sin demora de su abstención y ofrecerá, en su caso, el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Respetará siempre la libertad de las personas interesadas de buscar la opinión de otros médicos. Y debe considerar que el personal que con él colabora tiene sus propios derechos y deberes».

    Por tanto, en nuestra opinión, los profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, etc.) de los centros de salud públicos y privados, tienen derecho de objetar que se les obligue a suministrar el AOE, y no verse perjudicados por su negativa a proporcionar tal medicamento. Se trataría de un caso de objeción de conciencia, que debe ser respetado en base al derecho fundamental que les reconoce el artículo 2 inciso 3 de nuestra Constitución.

  7. Reflexiones conclusivas

    Hemos podido revisar la evidencia científica del inicio de la vida del ser humano, con la concepción o fecundación. El Derecho, por ello, reconoce la protección del derecho a la vida a partir de ese momento.

    También, hemos recordado que el AOE tiene como tercer efecto impedir la anidación del embrión, del óvulo ya fecundado, cuando éste aún no se ha implantado en el útero. Existiendo, entonces, un ser humano desde la fecundación, un medicamento que interrumpe su desarrollo, con su consecuente muerte, es un atentado al derecho a la vida, que es, por tanto, inconstitucional.

    Lamentablemente, el TC con la Sentencia que aquí comentamos no tutela el derecho a la vida, pues desprotege al embrión, que ya es titular de tal derecho. La primera tarea del TC debe ser dar una eficaz protección al derecho a la vida, condición sine qua non de los demás derechos, sin olvidar que su tutela se inicia desde la concepción.

    En cualquier caso, está en manos de todo Juez la defensa del derecho a la vida del embrión humano frente al AOE, teniendo en cuenta que la referida Sentencia del TC no es un precedente vinculante.

    Asimismo, los médicos, enfermeras y todo personal sanitario en los centros de salud públicos y privados, tienen derecho a plantear objeción de conciencia en caso que se les obligue a suministrar el AOE, si consideran que este medicamento, por sus efectos abortivos, colisiona con sus conciencias.

    Esperamos la pronta reconsideración del TC y una defensa efectiva, tanto de éste como del Poder Judicial, del derecho a la vida del concebido, en cumplimiento del deber de la magistratura constitucional de defender el derecho a la vida sin distinción de la condición o edad de su titular.


    (*) Publicado en «Diálogo con la Jurisprudencia», 111 (2007), pp. 31-45.
    (**) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios de Doctorado en Derecho y Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Zaragoza (España), en el Programa de Doctorado en Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Diploma de la Université d´été des Droits de l´Homme et du Droit à l´Education, de Ginebra (Suiza).
    [1] Antecedentes, punto h.3.
    [2] Cit. por L. Melina, El embrión humano: Estatuto Biológico, Antropológico y Jurídico, en A. M. González, E. Postigo, S. Aulestiarte (Ed.), «Vivir y morir con dignidad. Temas fundamentales de Bioética en una sociedad plural», Pamplona 2002, p. 37.
    [3] Idem.
    [4] L. Ciccone, Bioética. Historia, principios, cuestiones, Madrid 2003, p. 82.
    [5] Idem.
    [6] Podríamos agregar también lo dicho en el noveno considerando del Preámbulo de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño: «Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”» (subrayado nuestro).
    [7] F. Fernández Segado, El derecho a la vida en la jurisprudencia constitucional. (Consideraciones éticas y jurídicas en torno a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985), en «Revista General de Legislación y Jurisprudencia», 6 (1986), p. 845.
    [8] Idem, p. 841.
    [9] Idem, p. 843.
    [10] Cfr. Á. J. Gómez Montoro, Titularidad de Derechos Fundamentales, en M. Aragón Reyes (Coord.), «Temas básicos de Derecho Constitucional», III, Madrid 2001, p. 117.
    [11] Cit. por P. Rivas, El Derecho a la Vida, en P. Rivas (Ed.), «Natura, Ius, Ratio. Estudios sobre la filosofía jurídica de Javier Hervada», Lima 2005, p. 174.
    [12] M. Rubio Correa, El ser humano como persona natural, en VV. AA. «Biblioteca Para leer el Código Civil», XII, p. 16.
    [13] Conclusiones: B). El texto completo de esta Sentencia puede consultarse en nuestro blog: http://constitucion.wordpress.com/, ver Tribunal Constitucional y Derecho a la Vida.
    [14] Idem.
    [15] Idem, Considerando V.
    [16] Idem, Conclusiones: B.
    [17] Idem, Considerando VI.
    [18] Puede consultarse en: http://www.go2planb.com/PDF/PlanBPI.pdf, ver «Clinical Pharmacology».
    [19] H. Chávez Chuchón, ¿Es abortiva la píldora de emergencia?, en diario «El Comercio» de Lima, 28 de mayo de 2004, p. a5.
    [20] J. Millás Mur, AOE: un eufemismo más, en diario «El Comercio» de Lima, 8 de septiembre de 2004, p. a3.
    [21] Defensoría del Pueblo, La anticoncepción oral de emergencia, Informe N° 78, p. 44.
    [22] Cfr. K. Hesse, Escritos de Derecho Constitucional, Madrid 1983, p. 48.
    [23] Sentencia del Tribunal Constitucional español N° 53/1985, de 11 de abril de 1985, Fundamento Jurídico N° 3.
    [24] Al respecto, puede consultarse nuestro trabajo: La jurisprudencia constitucional, en J. Palomino Manchego (Coord.), «El Derecho Procesal Constitucional Peruano. Estudios en Homenaje a Domingo García Belaunde», Lima 2005, t. I, pp. 267-279.
    [25] Ya el TC ha tenido oportunidad de constituir precedentes vinculantes, donde menciona expresamente la aplicación del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Así lo ha hecho en los expedientes N. °s 5854-2005-PA/TC, 1417-2005-AA/TC y 0206-2005-PA/TC, por citar algunos ejemplos.
    [26] Es el Exp. N° 0895-2001-AA/TC. Un comentario a este caso puede encontrarse en: O. Díaz Muñoz, Tribunal Constitucional y Objeción de Conciencia en las relaciones laborales, en «Pensamiento Constitucional», Nº 10 (2003), pp.167-182
    [27] Según Navarro-Valls y Martínez-Torrón, «la objeción de conciencia al aborto viene reconocida en la práctica totalidad de las legislaciones que han despenalizado la llamada interrupción del embarazo» (R. Navarro-Valls y J. Martínez-Torrón, Las objeciones de conciencia en el Derecho español y comparado, Madrid 1997, p. 100).
    [28] Cfr. Á. López-Sidro, Un paso hacia el reconocimiento de la objeción de conciencia en España, en «Aceprensa», de 27 de febrero de 2007.
    [29] Constitución española, artículo 16.1: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».
    [30] Cfr. Aceprensa, de 15 de noviembre de 2007.

Perú:RED ABORTISTA INTERNACIONAL USARÍA A OBISPOS Y GRUPOS PRO-VIDA EN "PROYECTO MULTIMEDIA"



LIMA, 19 Jun. 08 (ACI).-Financiada por los más radicales promotores del aborto a nivel mundial, la cineasta Eve Reinhardt recorre en estos días Perú buscando entrevistar a obispos y líderes pro-vida para incluirlos en un "proyecto multimedia" que ?lejos de la neutralidad que afirma la realizadora?, se convertiría en un instrumento de batalla para recuperar el apoyo económico estadounidense al aborto en los países pobres.

Uno de los expertos pro-vida contactados con medias verdades por Reinhardt fue Carlos Polo, director para América Latina del Population Research Institute (PRI). Polo descubrió que el proyecto de la cineasta se titula "The Decency Gap" (La Brecha de la Decencia) y se reunió con ella para desenmascararla, con el apoyo de un camarógrafo que registró el encuentro. El video se puede ver aquí:

Según explicó Polo a ACI Prensa, Reinhardt lo llamó por teléfono presentándose como una cineasta "independiente" que quería entrevistar a representantes de ambos lados en el debate del aborto, que su proyecto no tenía un título y aseguró que ya había conseguido entrevistas con algunos obispos y líderes pro-vida en Cuzco y Lima.

Sin embargo, Polo descubrió que el proyecto no solo tenía un título sino también un sitio web oficial (http://www.thedecencygap.org/) en el que se detalla que "The Decency Gap" no es una iniciativa neutral sino que es gestado por los mayores promotores mundiales del aborto como la International Planned Parenthood, Marie Stopes Internacional y Center for Reproductive Rights, además de involucrar a la entidad abortista PROMSEX de Perú.

Los responsables de http://www.thedecencygap.org/ la información del sitio web poco antes de la publicación de esta historia.

El experto sostiene que este proyecto busca terminar con la Política de Ciudad de México, una política adoptada por el gobierno estadounidense que prohíbe financiar a las organizaciones que realizan abortos o promueven su legalización como método de planificación familiar fuera de sus fronteras. Según Polo, el objetivo de los realizadores es "influenciar a la opinión pública norteamericana para recuperar los fondos de sus contribuyentes y utilizarlos en la industria del aborto internacional".

"Con esta perspectiva, la supuesta imparcialidad periodística de Reinhardt en el tema del aborto es imposible. Su interés por contar con testimonios de líderes de defensa de la vida era más que sospechosa", agregó Polo.

Asimismo, consideró que el PRI era un objetivo especial para la cineasta porque "con sus investigaciones de campo sobre abusos a los derechos humanos ha contribuido más que ninguna otra entidad en el mundo a restringir fondos para la industria del aborto. La evidencia recopilada sobre la política de un solo hijo en China y las esterilizaciones forzadas en Perú durante el gobierno de Fujimori son algunas de las acciones que han significado más de 500 millones de dólares de pérdidas al movimiento internacional pro aborto".

Según Polo, "ésta es la forma en que los grupos a favor del aborto siempre han mentido. A los que defendemos la vida nos han invitado a seudo debates supuestamente imparciales y luego nos han llamado fundamentalistas y retrógrados. Esta vez ni siquiera era una invitación sino un engaño malsano. 'The Decency Gap' nos quiere presentar como enemigos de las mujeres pobres cuando en realidad son los grupos religiosos, mayormente católicos y evangélicos, quienes cuidan a las mujeres pobres y a sus niños cuando ellas no los quieren abortar. 'The Decency Gap' y sus colaboradores lo único que protegen es la posibilidad legal y financiera de grupos económicos poderosos que han hecho del aborto una industria. Y esto se repite en todo el mundo".


Perú: Conferencia Episcopal se manifiesta contra “Divorcio Rápido”


CONFERENCIA EPISCOPAL PERUANA LAMENTA PROMULGACIÓN DE LA LEY Nº 29227 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS


Ante la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Ley que oficializa el divorcio rápido en nuestro país, la Conferencia Episcopal Peruana lamenta la decisión del Gobierno Peruano, de aprobar políticas que facilitan y ayudan a la desintegración de las familias.

Mientras en el país se vive un crecimiento económico y material, es triste que el Gobierno ratifique una ley que permite la disolución de las familias por un camino rápido, que en nada las beneficia sino por el contrario las debilita y propicia su ruptura, en perjuicio de la niñez y la juventud que crecerán con el modelo y constitución del matrimonio como temporal, pasajero y circunstancial, lejos de los valores trascendentes de amor, unidad y estabilidad que deben cimentar el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Guardamos la esperanza de que el Gobierno del Perú se preocupe asimismo en concebir y aprobar leyes en favor de la familia, que la protejan y la orienten hacia caminos de integración, de educación y de éxito en el amor mutuo, de tal forma que puedan garantizar la constitución de hogares, verdaderas células de vida de la sociedad peruana.

La Conferencia Episcopal Peruana invoca a las autoridades a no perder de vista el bienestar y desarrollo de todos los miembros de la familia y garantizar su estabilidad.


Con el ruego de su difusión

Oficina de Prensa

Lima, 19 de Mayo de 2008

Cuba: Iglesia en Cuba cuestiona que gobierno promueva homosexualidad en la isla



LA HABANA, 25 Jun. 08 (ACI).-A través de la revista Palabra Nueva, la Arquidiócesis de La Habana cuestionó que se promueva la homosexualidad en la isla, con medidas gubernamentales que incluyen autorizaciones para cambios de identidad en documentos, operaciones de cambio de sexo y la eventual legalización de las uniones homosexuales.

El Arzobispo de La Habana, Cardenal Jaime Ortega, dedicó una nota en la última edición de la publicación titulada "Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales".

El Purpurado aplaudió "los esfuerzos por humanizar la vida social" cubana condenando la "homofobia" pero cuestionó las campañas que van "más allá de combatir el rechazo o el maltrato a las personas homosexuales, para entrar en tópicos acerca del homosexualismo que, con pretensiones científicas a veces, o recurriendo al llevado y traído tema de los 'derechos humanos', han levantado debates y suscitado posturas antagónicas en los estados del primer mundo, que pudieran ser ubicados bajo el inflijo de una vieja ideología liberal sustentadora del 'todo vale', que exalta la libertad individual hasta cotas inaceptables".

"Comprendo que resulta difícil sustraerse al influjo de esos centros de poder. Cuba lo ha hecho y lo hace en otros ámbitos, pero en este tema muchos de los fieles de nuestras comunidades se sintieron sorprendidos y disgustados y nos pidieron una palabra nuestra, de la Iglesia, sobre el probable reconocimiento legal de las uniones homosexuales, la eventual adopción de niños por esas parejas o la orientación dada a los padres de familia y aún a los preadolescentes y adolescentes acerca de la preferencia sexual escogida libremente por cada niño o niña", advirtió.
En la misma edición, el director de Palabra Nueva, Orlando Márquez, publicó un artículo titulado "¿Llegamos o nos pasamos?" en el que recoge el malestar de muchos cubanos por la difusión en la televisión estatal del filme Brokeback Mountain –sobre dos vaqueros homosexuales– y la promulgación de una resolución del Ministerio de Salud Pública que autoriza los cambios de sexo a quienes sean diagnosticados como transexuales.

"La actual campaña desde las alturas gubernamentales tiene más bien la apariencia del desagravio, porque fue precisamente después de 1959, con el propósito del 'hombre nuevo', que la homofobia se impuso a base de carros jaula, prisión, trabajos agrícolas y la 'invitación' a emigrar. Bien por el desagravio y el respeto, pero hay un peligro si de la campaña por el respeto se pasa a la promoción y a la presentación de la homosexualidad como algo 'normal', máxime si tal campaña se comienza a lanzar desde las tempranas edades de nuestros niños y adolescentes", indicó Márquez.

Asimismo, pidió "respeto a la persona homosexual sí, promoción de la homosexualidad no. Caminamos por el filo de la navaja cuando, desde las mismas instituciones estatales, se promueven programas que pueden socavar los fundamentos de la sociedad. La conducta homosexual no es nueva, pero la agenda internacional que promueve desde todos los niveles el homosexualismo sí".

"Respeto a la persona homosexual, por su condición de persona, sí; convertir el programa en una prioridad del Estado cuando hay otras urgencias", señaló el periodista y agregó que "quizás ya hemos tocado fondo con la aprobación de las operaciones de cambio de sexo y de identidad". Según informaron varias agencias de prensa, esta campaña a favor de la homosexualidad ha sido impulsada por la sexóloga Mariela Castro, hija del presidente Raúl Castro y directora del Centro Nacional de Educación Sexual.

15.7.08

¿Consejería para adolescentes?






Mediante Resolución Ministerial 583-2005-MINSA



del 26 de Julio del 2005, la entonces Ministra de Salud, Pilar Mazzetti, aprobó los “Protocolos de Consejería para la Atención Integral del Adolescente”, que buscan introducir en nuestro país el modelo de educación sexual que ya se viene dando en España o Ecuador.

No solo se parte de una visión reduccionista de la sexualidad limitada al placer sexual, sino que además se busca "empoderar" a los adolescentes en su "derecho" a tener relaciones sexuales así como a acceder a todo tipo de anticoncepción sin conocimiento de sus padres. Adicionalmente, se indica que para "prevenir" las infecciones de transmisión sexual se les sugiera la "masturbación mutua con su pareja".

Más aún, se explica a los consejeros las estrategias para que los padres queden excluidos de la entrevista con la o el adolescente.Lo más grave, si una adolescente está embarazada, se le oculta a los padres y el o la consejera debe preguntar a la adolescente si "el embarazo es o no deseado" y reafirmale que "no importa la decisión que tomes... siempre contarás conmigo"(SIC).

Debemos precisar que si bien estos protocolos a la fecha no se están aplicando, siguen vigentes. Por ello en el siguiente enlace podrá escuchar la explicación e implicancias de esta "reforma educativa sexual" y escuchar un audio en donde se describe y comenta una guía de educación sexual para chicas que se distribuyó en España luego de la aprobación del Matrimonio entre Homosexuales:




(el enlace puede demorar unos minutos en abrirse, favor de tener paciencia)


El texto completo de la Resolución Ministerial 583-2005-MINSA lo puede descargar haciendo clic en el texto subrayado.

Para ver Power Point con explicación de Consejería en Perú e imágenes de la campaña de educación sexual en Ecuador siga el enlace haciendo clic en el texto subrayado.

Si por el nivel de seguridad de su servidor no puede abrir los enlaces anteriores, puede encontrar la resolución y la presentación de Power Point con las imágenes en el siguiente enlace:


(ver archivos 01_RESOLUCION MINISTERIAL 583_2005_MINSA.ppt y 01_RM583-2005_Consejería de los adolescentes.doc)

La Bendición de un niño especial





Dios les da niños especiales a los papás que son especiales para Él, es una frase de una de las canciones de Martín Valverde.





Esto fue también lo que le ocurrió a Marisol quien cuenta la experiencia vivida, el "milagro" de la plena recuperación de su hijo Matías " regalo del cielo". Una luz de esperanza para los padres con hijos con autismo y un hermoso testimonio de fé.





En el siguiente enlace puedes oir la entrevista que para "Travesía por la Vida" le realizaron los esposos Elio y Martha: