8.3.07

Con Resolución Directoral se pretendió despenalización del aborto



Por el Comercio nos enteramos que "Mediante un comunicado que difundió ayer el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproducción (Promsex), se supo que el Instituto Materno Perinatal, la otrora Maternidad de Lima, había aprobado un protocolo (es decir, los pasos a seguir) para la interrupción terapéutica de la gestación. Se trata de una directiva autorizada por el mencionado centro asistencial a través de la Resolución Directoral 031-DG-INMP-07". (El Comercio A10 – 8-3-07)

En Perú 21 (Perú 21 9 de Marzo 2007) se ha difundido que por disposición del Ministro "Postergan aplicación del aborto terapéutico" y que se formará una comisión para que revisen el tema.


Al respecto, hemos podido leer la Resolución, firmada por el Dr. Enrique Vergara, y encontramos sumamente grave que mediante una simple Resolución Directoral se haya pretendido pasar por encima de nuestra Constitución, el Código Civil, el Código Penal y diversas normas que en nuestro país protegen la vida del recién nacido desde la Concepción y ad portas de celebrarse, el próximo 25 de marzo, nada menos que “El Día del Niño por Nacer” aprobado por Ley 27654.

Así, mientras que el Artículo 119 del Código Penal establece: “Aborto terapeútico. No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. En la parte final de la presente directiva decía textualmente:

“Las juntas médicas les compete dictaminar por la procedencia o no de un aborto terapéutico en situaciones clínicas que puedan ocasionara repercusiones en la salud mental como en los casos en que se determina que el feto es inviable en vida extrauterina”

Por una parte se deja en manos de una Junta Médica para autorizar un aborto no contemplado en la ley ante “repercusiones en la salud mental” (término sumamente amplio y, a veces ambiguo, que podría permitir que una mujer "deprimida" por un embarazo no planificado pueda abortar simplemente con la autorización de la junta médica)

De otro lado, mediante una grave discriminación de bebes con discapacidad, que no representan ningún peligro para la madre, cuyo único delito es, a los ojos de la junta médica, ser considerado como “inviable” sea, sin juicio alguno, condenado a muerte dentro de las 22 semanas de gestación (recordemos que recientemente dio la vuelta al mundo la noticia de bebe de menos de 23 semanas y con tan solo 280 gramos y 24 cm. Nació en el Hospital Bautista de Niños de Miami y salió de alta pesando 1,800 gr. -“El Comercio” 20 de Febrero, 2007).

Cabe recordar que los casos de error médico son bastante frecuentes y a veces, lamentablemente, bastante graves. Se sabe por ejemplo que en EEUU cada año mueren alrededor de 6,000 personas por accidentes laborales y más de 7,000 asociados a errores médicos (To err is human Building a Safer Health System “Errar es humano, construyendo un sistema de salud más seguro). Los errores a nivel de diagnóstico genético y prenatal son aún mayores y nuestra tecnología bastante inferior a la de los países desarrollados ¿conqué autoridad una junta médica puede decidir sobre la vida de un ser humano.


Para nosotros y probablemente para todos los que vienen siguiendo nuestro boletín nos es difícil pensar que se trató de un simple desliz. Este tipo de estrategias ya se han dado y siguen dando en diversos países por presión de grandes grupos de interés.

Todo aborto es un "asesinato" y nunca se justifica. El término terapéutico confunde y en los últimos años estamos asistiendo a cambios en las definiciones para posibilitar que como "terapéutico" se camufle prácticamente todo tipo de aborto, empezando por el eugegnésico (V.G. en niños con síndrome de Down o, labio leporino). En nuestras normas el aborto no está penado cuando es consecuencia del tratamiento aplicado a la mujer para salvarle la vida no habiendo otra alternativa. A decir de muchos especialistas, dado el avance tecnológico de la medicina, a nivel mundial cada vez son menos las causas reales para el mal llamado "aborto terapéutico".

Por ello, si bien felicitamos la rápida reacción del Ministro de Salud, consideramos necesario y conveniente que la opinión pública esté alerta para que en nuestro país no ocurra lo que ya pasó en Colombia y de la noche a la mañana se despenalice el aborto.


Carta abierta al Ministro de Salud (haga click en enlace y siga las instrucciones para enviar mail al Ministro de Salud y autoridades del país).




Martín Tantaleán del Águila
DNI 07724946 CMP 23754 - RNE 16952
Especialista en Medicina Integral y Gestión en Salud
Miembro de CEPROFARENA
Miembro de la Asociación Nacional de Médicos Católicos


Para más información sobre el tema recomendamos:

El derecho a la vida.
A propósito del aborto terapéutico.

Videos sobre el aborto:

Ø El coraje de vivir
Ø La batalla de la vida
Ø Aborto: nuestro drama moral

Consecuencias del aborto:

Síndrome Post Aborto

LA EUCARISTIA Y LA UNIDAD FAMILIAR



Los cristianos comprometidos, somos consientes del Valor de la Familia que tienen nuestras Vidas, en nuestro desarrollo y en conseguir la ARMONIA FAMILIAR EN NUESTROS HOGARES. Si no ocurriera esto, ocurriría la Violencia Familiar en los hogares, esto marca heridas profundas en todos los miembros de la Familia. Lo ideal es que las Familias vivan en Armonía Familiar, esto es una bendición que todo lo deseamos. Vemos con mucha preocupación el desmoronarse de muchos hogares, y pensamos en el daño que esto produce a toda la sociedad, porque, si la familia es llamada con razón la célula de la sociedad, si esta célula está enferma, toda la sociedad lo estará también. Todo esto nos debe preocupar enormemente, nos preguntamos: ¿Hay algún remedio para las familias que vivan en Violencia Familiar? Como cristianos comprometidos no podemos cerrar los ojos ante está pregunta, ni quedarnos cruzados de brazos. Nosotros creemos que uno de estos remedios y el más eficaz es la EUCARISTIA. Este es el tema de nuestro encuentro de hoy: LA EUCARISTÍA Y LA UNIDAD FAMILIAR.

Un ejemplo muy común en muchas familias, vamos a contarles para graficar el tema: Juanito es un niño de 10 años que los papás mandan a Misa todos los domingos, pero nadie de su familia lo acompaña. El Papá saca pretexto de que tiene algún compromiso urgente y la mamá como trabaja entre semana, aprovecha los domingos para arreglar la casa. El papá le da a Juanito unas monedas para que las de cómo ofrenda al momento de la colecta en la Misa. Un domingo Juanito se encuentra con un amiguito, que lo invita a quedarse jugando en el parque del frente.
El niño le hace caso y el dinero le sirve para comprarse algunos caramelos. Cuando ve que la gente sale de la parroquia es señal de que la Misa ha terminado y ha llegado el momento de volver a la casa. Y así cada domingo Juanito se alista para asistir a Misa… con sus amiguitos en el parque. Los papás tienen la conciencia en paz. Una buena vecina, que se ha dado cuenta de todo, decide acusar al niño con sus padres. Entonces el papá decide sorprender a su hijo de una manera muy astuta. Cuando Juanito regresa a su casa de “su Misa”, le pregunta: Hijo: ¿Qué fue lo que dijo hoy el Padre en la Homilía? A lo que el hijo respondió muy seguro y convencido: Dijo el padre, que actualmente muchos papás se despreocupan de educar en la fé a sus hijos. Creen que es suficiente con mandarlos a la Misa, pero no son capaces de acompañarlos, para que toda la familia se alimente del Cuerpo de Cristo en la Eucaristía. Y es por esto que estamos como estamos y muchos hogares viven en Violencia Familiar.
Naturalmente los papás de Juanito nada pudieron objetar a su hijo aunque no sabemos si aprendieron la lección y cambiaron de comportamiento. La respuesta de Juanito ante la pregunta de su padre, fue porque en varias oportunidades vio que otros chicos abrazados con sus papás en forma lineal ellos comulgaban, esto le llamó mucho la atención e interiormente se dijo Juanito: cuando yo podré comulgar abrazados con mis padres, seria el día más feliz de mi vida, desde ahora me dedicare a que me acompañen a la Misa.

En nuestra Parroquia se da muchos casos como de la familia de Juanito. Nos debemos preguntar: ¿Quiénes son los que más frecuentan la Eucaristía y quienes son los que menos frecuentan? Esta respuesta nos debe impulsar para trabajar más en la Pastoral de Familia, buscando mediante la Eucaristía un cambio en las familias hasta que estas puedan vivir en Armonía Familiar en sus hogares, así estaríamos sacando del hogar la Violencia Familiar, es el flagelo, que esta destruyendo la familia y la sociedad, si se consiguiera esto podríamos decir: AYUDARIA A LA EVANGELIZACION Y TAMBIEN A MAS ARMONÍA FAMILIAR EN LOS HOGARES NECESITARÍAMOS MENOS COMISARÍAS, MENOS JUZGADOS, MENOS CÁRCELES.
OTRA HISTORIETA PARA VER LA EUCARISTIA EN LA FAMILIA.
Una sardina vive placidamente en el agua; todo era hermoso para ella, pero un día vio un brillante anzuelo que la deslumbró. El resto de los pececillos le decían: ten cuidado, eso no puede ser bueno, pero la sardina no quiso oírlo, picó el anzuelo y subió alto muy alto.
La sardina estaba orgullosa de su triunfo, esto fue efímero cuando se dio cuenta del gran precio que había pagado por su altivez. Fuera del agua no podía vivir.
Pensemos que quizá a nosotros nos este pasando lo mismo. Ante nuestros ojos se han presentado demasiados anzuelos brillantes y sugerentes y sin dudarlo hemos ido hacia ellos con rapidez. Y hemos subido alto, muy alto sin darnos cuenta del precio que estábamos pagando. Nos han sacado de nuestra Eucaristía, de nuestra armonía familiar, nos han sacado de ese inmenso mar que es Dios donde teníamos vida en abundancia.
Es verdad que al principio no fue fácil. Nadábamos entre dos aguas, por un lado seguíamos asistiendo a la Eucaristía, íbamos de vez en cuando a la parroquia, ayudábamos en lo que podíamos…pero cada vez lo hacíamos con menos frecuencia.
La Eucaristía ya no nos decía nada, Dios empezaba a ser un perfecto desconocido cierto día, ni siquiera fuimos capaces de observar, que lo habíamos dejado todo. Afuera encontramos cosas nuevas que no conocíamos, costumbres que ignorábamos, tuvimos que aprender un lenguaje diferente….pero todo estaba tan bien calculado por el demonio nos lo fue presentando poco a poco, con mucha habilidad…el anzuelo era tan brillante…que hemos caído en ello sin darnos cuenta.
Esto grafica los peligros del mundo actual, que nos quieren convencer que todo es relativo que la verdad nadie la tiene porque es relativo, que los valores de vida no nos llevan a la Moral porque son relativos que cada uno debe tener su Dios interior a la manera que lo deseen, todo esto lo hace el demonio para alejarnos de nuestro único Dios, lo manifestado lo ha reflexionado muy bien nuestro Papa Benedicto XVI y lo a titulado LA DICTADURA DEL RELATIVISMO. Nuestra recomendación es que debemos liberarnos de esta Dictadura con los Valores de Vida que son: La Verdad, La Justicia, La Unidad, La Libertad, La Paz, La Armonía, La Vida, valores que vivió Jesús y que dio testimonio de ellos para traernos la salvación, que por defender estos valores murió en la cruz.. Los valores de vida son: un conjunto de elementos de vida, que están íntimamente ligados en nuestra vida interna. Los Valores están en nosotros desde el momento que tenemos vida, y son reconocidos por nuestro espíritu. No necesitamos que nadie nos lo siembre, porque ya están en nuestra VIDA, debemos conocerlos, rehabilitarlos y cultivarlos para triunfar en la vida.
ING. HERNÁN VÁSQUEZ CABRERA
ARMONÍA FAMILIAR

DIR. Jr. La Cantuta 550 Zárate - Lima 36 - San Juan de Lurigancho Lima-Perú
Telf.459-5952 fax: 459-5140

E-mail: armonia@armoniafamiliarperu.org / moarfami@hotmail.com

Web: www.armoniafamiliarperu.org

A propósito de fallo de Comité de Derechos Humanos sobre aborto eugenésico y publicación en Caretas

Carta aclaratoria
ESCLARECIMIENTO ANTE EL ARTICULO DE CARETAS

ACLARACIÓN DESDE LAS EVIDENCIAS Y LA LEGISLACIÓN VIGENTE
En noviembre del 2005 el Comité de Derechos Humanos (CDH) de NU emitió una comunicación respecto del caso de una joven mujer peruana, a la que se detectó que estaba esperando un niño con Anencefalia; en torno a esta situación se plantea un aborto en un hospital Loayza, procedimiento que no le es practicado.
Las organizaciones que presentan el caso ante el CDH (en representación de la joven) sostienen que en el marco de la Convención de Derechos Civiles y Políticos (CCPR), se habría violado el derecho a la salud de la madre, a acceder a servicios de salud, a tomar decisiones, a no ser victima a un trato arbitrario o interferencia en su vida privada; se aduce una serie de discriminaciones sobre esta joven, por su condición de mujer, su situación social y económica.
Sobre esta última afirmación, el propio CDH señaló claramente que “no había evidencias de un trato discriminatorio”. En ningún momento se señala que la paciente hubiera sido objeto de acciones de abandono o maltrato en los servicios de salud que la atendieron, no relacionables con el tema del aborto.
El Hospital donde esta joven fue atendida, es una institución que lleva más de un lustro esforzándose para ofrecer un servicio profesional de calidad y con calidez, dirigido en especial a las mujeres de menos recursos; se ha distinguido en los últimos años como un modelo no solo de gestión hospitalaria, sino de trato personalizado y respetuoso, con ciencia, con conciencia y con la afectividad debida al paciente. Este trato no fue una excepción en el caso presentado ante el CDH, según los distintos profesionales que asistieron a la joven, incluyendo al entonces director del Hospital, hoy Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.
Desde hace mas de un lustro, el Perú se ha esforzado más por atender prioritariamente los temas de salud vinculados a las mujeres, la adolescencia y la niñez, en particular la prevención de las muertes maternas e infantiles en torno al embarazo, parto y puerperio. El Seguro Integral de Salud preferentemente dirigido a las gestantes e infantes, el modelo de atención integral en salud con calidad y calidez, la adecuación intercultural de la atención del embarazo, parto y puerperio, las estrategias de planificación familiar integral con respeto a la libre decisión informada de las parejas reflejan -entre otras medidas-, la preocupación y prioridad del estado peruano hacia las mujeres, las gestantes y la infancia menor de 5 años. Las políticas de estado del Acuerdo nacional al 2022 y los lineamentos sectoriales de salud al 2012 respaldan esta preferenciación. Esos esfuerzos han empezado a dar signos significativos de avance en los indicadores de morbilidad maternos e infantiles. A través de estas políticas se hacen evidentes los principios de subsidiariedad y solidaridad dirigidos a los más débiles e indefensos entre los afectados por la pobreza y la exclusión.
El estado peruano ha sido reconocido internacionalmente por su actuar jurídico y en el campo de los derechos humanos, por su respeto a los tratados y convenios internacionales. Hay principios claramente expresados en la legislación del Perú, que nos califican como un país que defiende la vida de todas las peruanas y peruanos sin discriminación alguna (de edad, estadio vital, de raza, de credo, de situación socio / económica, etc.) desde la concepción.
  • La Constitución Política del Perú señala: “Toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
  • El Código Civil Peruano expresa: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.”
  • El Código de los Niños y Adolescentes puntualiza: “... se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad...” (Artículo I del Título Preliminar). El mismo Código ratifica el derecho a la vida desde la concepción; y lo protege de experimentos o manipulaciones contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental (artículo 1°).
  • La Ley General de Salud considera al niño concebido sujeto de derecho en el campo de la salud para todo cuanto le favorece (artículo III del Título Preliminar de la Ley 26842)
  • La Ley del Ministerio de Salud señala como uno de sus fines “... lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural” (artículo 2° de la Ley Nº 27657)
  • La Ley 27654, declara el 25 de marzo de cada año como “Día del Niño por Nacer”.
  • El Código Penal peruano sanciona el aborto: tanto el auto aborto, el aborto consentido o no, el aborto abusivo, el aborto preterintencional y el aborto ético o eugenésico, teniendo como única excepción el aborto terapéutico (artículos 114°, 115°, 116°, 117°, 118°, 119° y 120°); haciendo referencia especifica a este último”cuando la vida de la gestante está en peligro, o se pueda ocasionar un daño grave y permanente a la gestante”. Que este despenalizada esta situación, no implica que esta acción no sea un delito.
El hecho que un niño tenga un diagnóstico de anencefalia, por doloroso que el tema sea, no implica estar ante un caso de llamado aborto “terapéutico”, pues la madre no corre peligro de vida, ni se trata de impedir un mal grave y permanente en su salud. La angustia y la frustración de una mujer cuando sabe que va a dar a luz un hijo con defectos no se encuadra en el supuesto legal del llamado aborto terapéutico. Si así fuera, todo aborto sería terapéutico, pues para muchas mujeres el solo hecho de saber que va a tener un hijo les causa un estrés psicológico al que se podría aplicar los contenidos de la comunicación del CDH; el caso presentado ante el mismo, es lo que se conoce como aborto sentimental / eugnésico (artículo 120º del Código Penal).
Si a lo anterior sumamos lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es evidente que las medidas que puede tomar el Estado ante la comunicación del CDH, no pasa por consagrar o reconocer como susceptible de aborto terapéutico, todo embarazo que implique un stress psicológico para la gestante, pues el valor de la vida y el derecho a la vida del no nacido es un bien superior que nuestro ordenamiento legal consagra y defiende. El sistema médico del estado peruano, no puede permitir un procedimiento abortivo, allí donde no se da la premisa requerida por nuestro ordenamiento al respecto.
Nuestra legislación encuentra a su vez eco y respaldo en la legislación internacional.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege al concebido y señala que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (Artículo 4°, inc.1).

También encontramos protección al concebido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículos: 2° inc.1, 3°, 6°, 7) y otras normas internacionales como la Convención de los Derechos del Niño (Artículo 3° inc. 1) que señala que en caso de colisión de derechos, se debe preferir lo que sea más favorable al niño “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
La propia Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Covenant on Civil and Political Rights "CCPR") en su Articulo 6.1 expresa, clara y transparentemente: ”Toda persona tiene el derecho a al vida. Este derecho será protegido por la ley. Nadie será arbitrariamente privado de este derecho”. La CCPR garantiza claramente el derecho a la vida de todas las personas, no el derecho algunas personas sobre otras.
En el campo del derecho, la interpretación más simple y directa es la más correcta y expresa lo que primariamente quería decir y proteger el legislador, más cuando se trata de derechos que subyacen a otros. El derecho a la vida es un derecho básico y esencial de los cuales otros derechos humanos fluyen.
El principio de la solidaridad exige que el ser humano mientras más débil e indefensa sea su condición, sea protegido por los demás, en especial por el estado. La defensa de los derechos de la niñez es muy importante en un contexto donde la misma es muchas veces invisibilizada y cuya vida y supervivencia es considerada de menor categoría y valor que la de un adulto.
Cuando un país acepta una Convención como a la CCPR, lo hace porque ha verificado que los contenidos de la misma no colisionan, ni vulneran su legislación propia, ya que con su adherencia dicha convención pasa a ser parte de la misma sin estar eso si, por encima de su Constitución política. No es pertinente, por tanto, reinterpretar una Convención, de un modo distinto a como un pais que se adhirió a la misma la aceptó. La posibilidad de cambiar las reglas de juego bajo la cual los países se adhieren a Convenciones Internacionales que establecen aspectos vinculantes, va en detrimento de la aceptación y cumplimiento de las mismas.
La comunicación del Noviembre del 2005 del comité de CDH, plantea conflictos con la legislación peruana e internacional, incluyendo la propia CCPR.
Por todo lo señalado, el Perú no merecía, ni podía ser calificado en el sentido que la comunicación del CDH lo hace.
En ese sentido que se emiten las Cartas del Canciller (OF. RE SME-DDH Nº 2-12/9 del 30 de noviembre del 2006) y del Ministro encargado del área de Derechos Humanos (SME 0-4-A / 767 del 17 de noviembre del 2006), expresando, claramente que así se ha comunicado al CDH de NU en Febrero del 2006:
La respuesta es la "...la posición oficial del gobierno peruano respecto al dictamen del Comité de Derechos Humanos".
La respuesta enviada al CDH señala: "...se expresa claramente que el marco constitucional y legal peruano que defiende la vida desde la concepción; que el aborto está prohibido, salvo el caso del aborto terapéutico, siendo ilegal el aborto eugenésico; y que en el caso de feto anencefalico, no esta expresamente contemplado en el artículo 119 del código penal peruano...".
No somos el único pais que ha recibido estas comunicaciones – recomendaciones. En distintos países del continente desde hace un lustro se esta levantando casos similares paradigmáticos, excepcionales, humanamente dolorosos y sensibilizantes, que buscan provocar en las sociedades una repuesta emocional e inmediata; situaciones que nos son presentadas comunicacionalmente como si fueran las frecuentes y subyacentes a la mayoría de la situaciones que termina en una práctica abortiva, lo cual no es cierto.
Un estado que respeta los derechos humanos es un estado fuerte que frente a la defensa de algún derecho puntual, no olvida otros más importantes. La defensa los derechos se hace en forma integral, privilegiando siempre el primer derecho, el derecho a la vida que es el fundamento de los demás.
Comunicaciones como las que han sido comentadas, perforan una y otra vez la propia CCPR u otras convenciones, restándoles peso ético y vinculante.
Nuestras sociedades parecen desconocer cada día con más intensidad el sentido de la Vida Humana. Tenemos sociedades y/o estados para quienes una hija o un hijo en determinadas circunstancias es un estorbo para su realización personal, de otros o del país. Estamos reduciendo al niño a una presencia tolerable, bajo ciertas condiciones. Desde esta perspectiva, los abusos que luego se den sobre quienes ya nacieron son más fáciles de “justificar” por las mismas razones: eugenésicas, eutanasicas, étnico / raciales, socio / económicas, políticas, de seguridad nacional, etc.
Atentamente.
Dr. Fernando Carbone Campoverde
PD: El suscrito encontró en una contestadora la llamada de un periodista de Caretas, el dia martes anterior a la publicaciòn del articulo (jueves); devolvimos la llamada ese mismo día tanto a la revista, como al celular personal del periodista; no se nos devolvió la llamada.

CHILE: PRESIÓN CONTRA AOE SURTE EFECTO



Empresas prefieren abstenerse de venderlo en Chile.
(Fuentes propias)

Los laboratorios nacionales no están dispuestos a vender la píldora del día después principalmente por los problemas que les ha generado comercializar la controvertida pastilla en Chile.
Este fragmento es parte de un mail que circuló por internet en septiembre y que alertó a estas empresas de la presión que existe en torno al medicamento.
"A raíz del empecinamiento del Gobierno de distribuir a menores de edad "la píldora del día después", quiero proponerles una manera bastante sencilla y práctica de mostrar nuestro desacuerdo: abstenernos de comprar medicamentos del laboratorio que, en estos momento, produce y distribuye la píldora en Chile: Recalcine". El correo -lanzado por un grupo de civiles N.N.- llegó a un computador de la gerencia de Recalcine el 11 de septiembre de 2006. Ese mismo día el laboratorio decidió dejar de distribuir la píldora en farmacias.Debido a éste y otros hechos, los representantes de la mayoría de las empresas -que no quieren hablar públicamente del tema- reconocen que existe una intensa presión social, por lo que el costo de vender el anticonceptivo en el mercado nacional "es muy alto".Uno de ellos advierte que su empresa no tiene ningún problema en vender el producto en el resto del mundo, pero "en Chile es muy fuerte la polémica.
Traer, distribuir o vender la píldora en este país perjudica la imagen".Empresarios indican, además, que la demanda por el anticonceptivo es baja.
PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL TEMA RECOMENDAMOS:

ECUADOR: EL GOBIERNO PROHÍBE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE TRAS LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL




El Ministerio de Salud Pública de Ecuador acatará el dictamen del Tribunal Constitucional e interrumpirá la distribución de la píldora del día siguiente, denunciada por diferentes colectivos pro-vida Análisis Digital - 10/02/07 El Ministerio de Salud Pública ecuatoriano ha revocado el Acuerdo Ministerial del 28 de diciembre del 2006, en el que ilegalmente se permitía la venta de la píldora del día siguiente en todo el país.
En los últimos días, diversas organizaciones pro-vida del país denunciaron el desacato en el que había incurrido el ex Ministro de Salud, Guillermo Wagner, al no obedecer y violar lo ordenado por el Tribunal Constitucional (TC) al autorizar la venta de la pastilla abortiva Postinor 2.

Tras la decisión del Tribunal Constitucional, acatada por la actual funcionaria de Salud, queda establecido que en todo el territorio ecuatoriano no se podrá vender el referido fármaco y se deberá denunciar a quien lo haga.